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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_395
Cited Norms
ley 6
Ruling Text
FALLOS DE U
SUPREMA COI\TE
bernador, circunstancias necesarias para obligar al Gobierno
en todo aquello que no es de mera tramitaeion; que la admi-
nistracion que sucedió á aquella de que formaba parte el Señor
Ce~eti. pasó á la Lejislatura. los antecedentes de la cobranza
del Dr. Lopez para que resolviera lo que estimase oportuno,
porque segun el informe mismo del Sr. Cerreti, el Gobierno no
tenía fondos para el pago de dichos honorarios, hechos que se
justifican con las copias autorizadas que acompañan; que la
Provincia no es responsable por gastos causados por una admi-
nistracion que no ha sido autorizada legalmente para hacerlos;
que solo los actos del Poder Ejecutivo realizados en cumpli-
miento de una ley 6 en virtud de un derecho propio conferido
por la Constitucion. pueden obligar-válidamente á la provincia;
que la Constitucion de llendoza confiere esclosivamente á la
Lejislatura la facultad de determinar cuáles han de ser los
gastos de la pro\"inciá en c"da año, así como la de señalar y
proveer los recursos con que b¡m de ser satisfechos; que no cnlte
duda que la Lejislatora no autorizó préviamente al Ejecutir _
para hacer el gasto de honorarios que ocasionara la consulta,
segun se desprende de la nota del Dr. Lopez de t7 de Febrerc.
de i877 y lo reconoce el Sr Cerreti en su informe y lo repite el
Ejecutivo en su mensaje á la I.ejislatura, en que se limita á pa-
sarle los antecedentes para que resuoln lo que considere opor-
tuno. lo cual envuelve un desconocimiento tácito de la preten-
dida obligacion.; que la Lejislatura, ¡tsando de esa facultad
constitucional, desautorizó el gasto y desaprobó el procedt'r del
Gobierno, en la única forma que le estaba permitido, esto es,
negando los recursos indispensables para atender á ese gasto ;
que si el poder legislativo ha obrado dentro de sus atribuciones
y usado de·su derecho al negar su sancion al gasto de la con·
sulta, la provincia no está obligada y no puede ser por tanto
demandada por el gasto de esa consulta; que en los autos segui-
dos por el mismo Dr. I.opez contra el Gobierno de la Provincia