FAI.LOS D! U SIIPI\EJIA CORTI
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_403
Keywords / Subjects
QUEJA
CONTRATO
Ruling Text
FAI.LOS D! U SIIPI\EJIA CORTI
que las que demandaba Lanús, y mas se ha areptado por Lanús
que Laferrere fué ' verlo y hacerle oferta de recibirse de esas
acciones y pagar su ¡,recio, en 111 'físpera de su vencimiento.
H. Que por consiguiente siendo la compra al plazo del 31
de Marzo, mal puede deducirse que por actos dol sócio com ·dnr
t' ·taba rescindido aote11 do que t'l plazo se hubiera vencido;
pues en el dia del vencimiento se ofrecieron al comprador
J,anús las cédulas compradas exigiéndole el precio que se n<>gó
á satisfacer; sin que valga alegar que en ese dia aparcoicsl'n
citadas las compras de Laforrcro á Gomez y Rodrigoez, con
rentas de las mismas cantidades ; pues quedando establodd,
que los corredores ó agentes de la Bolsa 'Ion personalmente re •
¡nnsables de la entrega de títulos y de su precio, se comprendr
igualmente q u o lo son por ellos ;, genere y no i11 specit• .r
cumplen entregando l:1 cantidad, sin que importe la proccdl!ll·
ci:1, al que ha de recibirlos.
i2. Que si bien figuran como compensadas las compras de
Lafcrrere á Rodriguez y Gomez éon ventas posteriores de aqu<>l
á los mismos, no se ha justifie:ulo que Laferrere no retuviera
dur.mte el plazo y á la órden de Lauús una soma de cédnlai
i:;u1l á la vendida á Lanús, para el 31 de Marzo, sin lo que no
puede decirse queJa venta quedaba rescindida por imposibili·
dad de su cumplimiento; y nada importaba á Lanús, ni Jt> da
dt>rc<:ho á fundar escepcioucs la manera ó forma como el comí·
'iou ista conserve 6 administre la cosa 6 negocio que se le
encomiende (art. 351 dd Código fk Comercio), y no puede con·
idorarse de otro modo la sostituciou de unos deudores por
cédulas por otras posteriores d~sde que oo se ha probado que
los íaltimos fueran supuestos ~ iucapacecs de entregarlos, contm
la verdad constante en autos de que esas eMulas se vendicr..~ n
y se cumplió con su entrega.
t3. Que aunque se ba al<>gallu que la compra de cédulas ,.r:a
un contrato de agio y com, tal rrohibido, sin que pudiera fnn·