← Back to results

FAI.LOS D! U SIIPI\EJIA CORTI

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_403

Keywords / Subjects

QUEJA CONTRATO

Ruling Text

FAI.LOS D! U SIIPI\EJIA CORTI que las que demandaba Lanús, y mas se ha areptado por Lanús que Laferrere fué ' verlo y hacerle oferta de recibirse de esas acciones y pagar su ¡,recio, en 111 'físpera de su vencimiento. H. Que por consiguiente siendo la compra al plazo del 31 de Marzo, mal puede deducirse que por actos dol sócio com ·dnr t' ·taba rescindido aote11 do que t'l plazo se hubiera vencido; pues en el dia del vencimiento se ofrecieron al comprador J,anús las cédulas compradas exigiéndole el precio que se n<>gó á satisfacer; sin que valga alegar que en ese dia aparcoicsl'n citadas las compras de Laforrcro á Gomez y Rodrigoez, con rentas de las mismas cantidades ; pues quedando establodd, que los corredores ó agentes de la Bolsa 'Ion personalmente re • ¡nnsables de la entrega de títulos y de su precio, se comprendr igualmente q u o lo son por ellos ;, genere y no i11 specit• .r cumplen entregando l:1 cantidad, sin que importe la proccdl!ll· ci:1, al que ha de recibirlos. i2. Que si bien figuran como compensadas las compras de Lafcrrere á Rodriguez y Gomez éon ventas posteriores de aqu<>l á los mismos, no se ha justifie:ulo que Laferrere no retuviera dur.mte el plazo y á la órden de Lauús una soma de cédnlai i:;u1l á la vendida á Lanús, para el 31 de Marzo, sin lo que no puede decirse queJa venta quedaba rescindida por imposibili· dad de su cumplimiento; y nada importaba á Lanús, ni Jt> da dt>rc<:ho á fundar escepcioucs la manera ó forma como el comí· 'iou ista conserve 6 administre la cosa 6 negocio que se le encomiende (art. 351 dd Código fk Comercio), y no puede con· idorarse de otro modo la sostituciou de unos deudores por cédulas por otras posteriores d~sde que oo se ha probado que los íaltimos fueran supuestos ~ iucapacecs de entregarlos, contm la verdad constante en autos de que esas eMulas se vendicr..~ n y se cumplió con su entrega. t3. Que aunque se ba al<>gallu que la compra de cédulas ,.r:a un contrato de agio y com, tal rrohibido, sin que pudiera fnn·