SUPREMA COI\TE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_407
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
FALLOS DE U
SUPREMA COI\TE
Que cuando es necesario interpretar un contrato, <omo en el
caso presente, el uso y práctica generalmente observada e ~ <'1
comercio, en caso de igunl naturaleza, y especialmente la cos-
tumbre del lugar donde d ·;be ejecutarse, prevalecerá sobre
cualquiera inteligencia en contrario que se pretenda dar · lus
pal.1bras (artículo doscientos noventa y seis, inciso sesto, Código
citndo\;
Que, por lo tanto, no habiéndose aún legisllldo sobre bolsa
eJe comercio, pt!ro sieud\J ellas permitidas segun el mismo cú-
digo, cuando el demandado encargó la compra en la Bolsa de
las cédulas hipotecarias al demandante, corredor ó agente de
ella, y .no de comercio en los términos y condiciones que la ley
cletermtna, sin imponerle rrstriccion ó limitacion alguna, y
ncl.'ptó 'sin obsen-acion los holetos de fojas ochenta y cinco y
ochenta y seis, de la compra do aquellas, sin espre ar el nombre
del l'Codedor, quedaron ambos sujetos en esa operacion y sus
cttosecoencias á los reglamentos y á la práctica de la misma
:Uolsa, de que como sócios de ella, ter.ian ¡,leno conocimiento,
como es presa la sentenciu apelada;
Que el Código de Comercio permite espresamente IR compra
y Yenta de moneda metálica, titnlos de fondos públicos, accio-
nes. de compañías y papeles d ~ crédito comerciales, y desde su
''ijuucia bao quedado derogadas todas las leyes y disposiciones
anteriores, relatins á materias de comercio (artículo quiniento!l
quince y mil setecientos cincuenta), e tándolo por coBSiguientc
las que negaban derecho para pedir el cumplimiento de contratos
á tt~rm i nos para dar y recibir monedas metálicas, 6 fondos pú-
blicos por Talor determinado en moneda corriente;
Que, por lo mismo, las operaciones á plazo en la bolsa sobre
fondos públicos, como son las cédulas hipotecarias, son lícitas y
si bien dan Jugar con frecuencia á especulaciones que son un
verdadero juego, cuyas deudas es prohibido demandar en juicio
St!SUD )a ley, muchas \'CCl':i tienen por Ouj ~to S:ltiSftLCCr neCe•