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SUPREMA COI\TE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_407

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

FALLOS DE U SUPREMA COI\TE Que cuando es necesario interpretar un contrato, <omo en el caso presente, el uso y práctica generalmente observada e ~ <'1 comercio, en caso de igunl naturaleza, y especialmente la cos- tumbre del lugar donde d ·;be ejecutarse, prevalecerá sobre cualquiera inteligencia en contrario que se pretenda dar · lus pal.1bras (artículo doscientos noventa y seis, inciso sesto, Código citndo\; Que, por lo tanto, no habiéndose aún legisllldo sobre bolsa eJe comercio, pt!ro sieud\J ellas permitidas segun el mismo cú- digo, cuando el demandado encargó la compra en la Bolsa de las cédulas hipotecarias al demandante, corredor ó agente de ella, y .no de comercio en los términos y condiciones que la ley cletermtna, sin imponerle rrstriccion ó limitacion alguna, y ncl.'ptó 'sin obsen-acion los holetos de fojas ochenta y cinco y ochenta y seis, de la compra do aquellas, sin espre ar el nombre del l'Codedor, quedaron ambos sujetos en esa operacion y sus cttosecoencias á los reglamentos y á la práctica de la misma :Uolsa, de que como sócios de ella, ter.ian ¡,leno conocimiento, como es presa la sentenciu apelada; Que el Código de Comercio permite espresamente IR compra y Yenta de moneda metálica, titnlos de fondos públicos, accio- nes. de compañías y papeles d ~ crédito comerciales, y desde su ''ijuucia bao quedado derogadas todas las leyes y disposiciones anteriores, relatins á materias de comercio (artículo quiniento!l quince y mil setecientos cincuenta), e tándolo por coBSiguientc las que negaban derecho para pedir el cumplimiento de contratos á tt~rm i nos para dar y recibir monedas metálicas, 6 fondos pú- blicos por Talor determinado en moneda corriente; Que, por lo mismo, las operaciones á plazo en la bolsa sobre fondos públicos, como son las cédulas hipotecarias, son lícitas y si bien dan Jugar con frecuencia á especulaciones que son un verdadero juego, cuyas deudas es prohibido demandar en juicio St!SUD )a ley, muchas \'CCl':i tienen por Ouj ~to S:ltiSftLCCr neCe•