OE JUSnCI4 NACIONAL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_408
Ruling Text
OE JUSnCI4 NACIONAL
4t3
sidades sociales, que producen acciones, cuyo ejercicio ante la
justicia es legítimo;
Que en el presente caso no se ba probado que baya habido
juego 6 agiotaje, pues ambas partes lo niegan con insistencia, y
de los autos consta que el dia en que debia hacerse la entrega de
las cédulas, el demandante las tenia á su disposicion en mayor
cantidad que la necesaria para llenar el encargo del demandado;
Que por el artículo treinta y uneru del reglamento de la
Bolsa (foja ciento tres yuelta), rijente al tiempo de la ope-
racion en cuestion, y el informe de la misma (foja ciento coa-
renta y seis ,·uelta), el demandante.q.ued6 responsable <lel com-
promiso que contrajo conforme :\ lot~ boletos ·que frrm~ 1 f sui_eto á
todas sus consecuencias; es decir, á entregar al rendedor el im-
JlOrle de las cédulas, y estas á su comitente, desde que omitió
el nombre del terceri> con quien contrató;
Que segun el mismo informt', el treinta y uno de Enero de
mil ochocientos setenta y seis, de acuerdo con el reglamento
interno vijente cntónces en la Dolsa, se remataron por cuenta
del demandante, segun la liquidacion que presentó, trl!scicntos
setenta mil pesos fuertes en cédulas hipotecarias, á sesenta y
uno pesos fuertes y no\·enta y tres contaros, que fuú el precio
fijado en ese día para las operaciones que no se cumplieron, sin
constar por cuenta de qué comitentes efectuó las compras, por
no estar obligados los corredores á manifestar sus nombres;
Que el demandado no entregó al demandante en el dia con-
renido el importe de las cédulas, y estas se remataron como
queda espuesto, en cuyo caso segun el reglamento é informe
citados, se carga al corredor, como tuvo lugar, la diferencia
entre el precio de la compra y el obtenido en el remate ;
Y que habiendo el deman1ante procedido por 6rden y
cuenta del demandado, la equidad, la justicia y la lcy ex.igen
c¡uo este responda de Jos actos de aquel, ya se considere man-
datario
uyo ó comisionista (artículo trescientos ocho y tres-
T. 1111
~8