Camargo llegó con ellos á la isla en ese mismo dia, miéntns
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 22
ID: fallos_22_421
Judges
Ramos
Keywords / Subjects
ROBO
HOMICIDIO
DELITO
Ruling Text
FALLOS DE LA SUPRE.A CORTE
Camargo llegó con ellos á la isla en ese mismo dia, miéntns
que Caldcron espon~ que allí encontraron á Camargo y que des-
pues de hecha la muerte de Hernandez aquel los im·it6 á robar
el buque; y Ramos de María esplica que Camargo hizo la i~l\"i
tacion OUt ndo lo encontraron que iba á OCUltar un redondo y
que al dia siguiente ellos fueron á la tal isla, :donde Camargo
los esperó; se advierte por la misma conformidad en la pre-
suncion mala solamente, pero rro en el relato, además Ramos
demuestra su encono por Camnrgo en su confesion de f ...... ,
diciendo como ya queda espuesto, que él con gu!tto sufririn la
muerte siempre que aquel fuese tambien castigado.
J.uego de todo esto, naturlll y jurídicamente se dednc&, que
por la forma y modo como se ha declarado y confesado el delito
no puede dejarse de tener la prueba segura dt~ 11u perpetrncion y
de sus autores. Hay mas, se confiesa totalmente los hechos,
así de la ejecucion pura de la muerte y del robo, como de la
culpabilidad intencional al cometerlo, sin qoe á los detalles
recaiga contrariedad en los hechos constitutivos do la cul¡;a.
7° Que atín cuando en los procedimientos criminales, en las
causas especialmente de homicidio, sea necesario que se cons-
tate el hecho, con el reconocimiento del cadáver como prueba
del cuerpo del delito, etc., que no puede siempre practicarse,
ni tener lugar por mil de circunstancias, tampoco puede por lo
mismo por regla de indispensable necesidad para arribar á la
prueba porque esa falta, como por ejemplo en el presente caso,
no cubre ni pone en duda el hecho constitutivo del orímen ni
do los criminales que lo confiesan y lo esplican sin que se haya
empleat\o capacidad alguna para inducirlos á hacer una con-
fesion que pudieran nega.r.
A este respecto no puede tambien despreciarse la circuns-
tancia 6 incidente de que, concordándose el tiempo en que se
cometió el crimen do la muerte de Hernandez, en aquel en que
por los declarantes de fojas 7<1 y 76 se vé que estos aseguraron