D. lla{acl Zillcru('/o y /J. tVicanrlro t;arcia contra LJ. flrdro
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_431
Ruling Text
FALLOS DE LA SUPIIEMA COIITE
t_• A U 8 .tl
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D. lla{acl Zillcru('/o y /J. tVicanrlro t;arcia contra LJ. flrdro
J. As 10r!Jet, $Obre flO!JO imlebidu ,; imlemni:.acio11 de per-
JiliCIOS.
Sumario.- to Reconociénd;,se que es comercial la obliga-
ciou contenida en un pagaré, es forzoso
rec ou~cer que una
fianza prestada liObre ella eli solidari11 por minb tcrio de la ley
aun cuando u o se bu bicsc e pre ·ado.
2<' Carece do importancia el hecho alegado por el fiador y
negado por el acreedor de que esto agregó dcspucs de recibido
el pagaré y obre la firma del fiador la cláusula e afianzo de
mancomun et in solidum ,,
Caso. -
El caso so encuentra csplicado en el siguiente
San Juan, Octubre 30 de 1879.
Yistos: entre los Sres. D. Rafael ~illeruelo y D. !\il)andro
Oarcia por una parte, contra D. Pedro José de Astorga, por
cobro de pesos procedentes do pago indebido é indemnizacion