DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_434
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
439
Duunos Aires, Diciembre 2 do 1880.
\"istos y considerando: Primero. -
Que ol pagaré tic f1.1ja
una (espedicnte agregado) está suscrito por Don Uicardo Gnrcia
como principal obligado, y por Uon Hnfael Zilleruelo y Don ~i
candro Garcia como fiadores, habiendo estos reconocido judi-
cialmente sus firmas <i foja doce.
Sc!JWillo.- Quo si l.Jion es oiérto que los findorc han u legaJo
que !:!U obligacion era implc y no oliduria, en el cuerpo del
docnmcntn menl!ionado so C'spre ·a fl u e era 11 fiadores !le mtiii-
Cf)111WI et in sol id 11111.
Tcrrr>I'O. -
Que habiConrlosc rt'conol'ido por los demandantes
fJIIe lu obligacion que conticnC' l'l pagaré de foj1l una ora comcrci.ll.
t'" forzo o reconor·or Cfll l.! la fianza prrstada sobre ella era soli-
daria p~1r mini ·ton o dt' In lt')' (artícul•> sei cientos once, ('úd igll
d·· ('omercio), aun cuando no se hubiese esprcsado.
f 'twrlu.- Que Cllrt'CI! por lo tanto, de importancia al¡;una
jurídica el hecho do IHlhor rept'tido la c3prc:;ion de solidaridad
de la fianza al pié del documento, aunl'¡ue el autor do semejante
a;;rcgncion fue e el mismo acreedor.
Por estos fundamentos y los concordantes de la sentcn<'ia
:q·t•lat!a de foja ciento cincuenta y tres se contirma esta ron
•.. ,qns. !';ntisfcchns la · cuaJe:-: y rrpuc lo los sellos, d cna~ l ra sc.
J. n. GOI\OSTIAGA. -
J . DOMINGUEZ. - -
0 . I.EGUIZAMON. -
ULADISLAO t' I\IAS.
-S. M. LASPIUIL
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