← Back to results

DE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_434

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL 439 Duunos Aires, Diciembre 2 do 1880. \"istos y considerando: Primero. - Que ol pagaré tic f1.1ja una (espedicnte agregado) está suscrito por Don Uicardo Gnrcia como principal obligado, y por Uon Hnfael Zilleruelo y Don ~i­ candro Garcia como fiadores, habiendo estos reconocido judi- cialmente sus firmas <i foja doce. Sc!JWillo.- Quo si l.Jion es oiérto que los findorc han u legaJo que !:!U obligacion era implc y no oliduria, en el cuerpo del docnmcntn menl!ionado so C'spre ·a fl u e era 11 fiadores !le mtiii- Cf)111WI et in sol id 11111. Tcrrr>I'O. - Que habiConrlosc rt'conol'ido por los demandantes fJIIe lu obligacion que conticnC' l'l pagaré de foj1l una ora comcrci.ll. t'" forzo o reconor·or Cfll l.! la fianza prrstada sobre ella era soli- daria p~1r mini ·ton o dt' In lt')' (artícul•> sei cientos once, ('úd igll d·· ('omercio), aun cuando no se hubiese esprcsado. f 'twrlu.- Que Cllrt'CI! por lo tanto, de importancia al¡;una jurídica el hecho do IHlhor rept'tido la c3prc:;ion de solidaridad de la fianza al pié del documento, aunl'¡ue el autor do semejante a;;rcgncion fue e el mismo acreedor. Por estos fundamentos y los concordantes de la sentcn<'ia :q·t•lat!a de foja ciento cincuenta y tres se contirma esta ron •.. ,qns. !';ntisfcchns la · cuaJe:-: y rrpuc lo los sellos, d cna~ l ra sc. J. n. GOI\OSTIAGA. - J . DOMINGUEZ. - - 0 . I.EGUIZAMON. - ULADISLAO t' I\IAS. -S. M. LASPIUIL ------·~~~-------