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SUPREMA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_439

Voces / Materias

PROPIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

f.\LLOS [)E U SUPREMA CORTE Funes; pues ademas no es concebible, qoe existiendo entre Y<'- nancio y su madre la mayor armonía é intimidad, y tratándo e del ma~·or lJien de fortuna de éste, su terreno, se proyectara Sil cnajenacion sin que entre ambos detenida y sériamento so bn- hicson ocupado de ello. 2' Que por iguales moti\·os, os asi tambien indudable, ()lll' l'ereyra propuso á }'unes para trasmitir á Maritorena las con- rl iciones de la t'enta; pue seria inaceptable la supo ·icion •h• que dicho Funes trasmitiera otras distintas que darían por re- ·ultado la no admision de Pereym y la consiguiente irrealiza- cion del negocio. Por t.lnto puede establecerse, que es fnern J,, rl u da que D• Y aria estaba d\! acucrdr' con su hijo en e as oon•li- riones; las que p!)r otra ¡)arte, mejoraban en mucho las aut.·- riores ofertas de Maritorena. 8" Que siendo el contrato de compra-venta un contrato C•ln - c:ensual, que SP realiza cuando una do la partes se obliga 1i transferir á la otra la propicdnd de UM cosa, y esta á recibirla .'· pagar por ella un precio cierto en dinero, es indudable qur r n t•sto caso, la venta babria sido perfecta si el proponente PerC'yrn hubiera údo dueiío del inmueble que ,·endia.; ó que la bu hir~c t·fectundo con el poder bastante del dueño para hacerlo; JliiC''! ·i es efecth·o quo contaba con el consentimiento i11timo do la madre, ni esta le otorgó IHli>Oclcr público, ni ella per·onalmC'ntr trotó, ni posteriormente nsint ió á la onajenacion, cuando Funcs pllr diferentes reces fuó á su casa en busca de su hijo para tcarminar el negocio; siendo muy regular que le manife tara 'ill propia conformidad si la tut'icse; lo que prueba, que si ante-. estut'o conforme con los netos de su hijo, babia variado de rc- solucion ; como lo manifestaba sn conducta con Funes y la pol'- terior contestacion definith·a de su hijo . .to Que siendo el teneno de propiedad dt' O• Maria, Vennnritl por &i &oln no pudo t'Cndcrlo, porque t'S de espreso derecho que no pueden t'enderse las cosas ajenas (art. 7°, Sec. 3•, lib ~ 2°