SUPREMA CORTE
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_439
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
f.\LLOS [)E U
SUPREMA CORTE
Funes; pues ademas no es concebible, qoe existiendo entre Y<'-
nancio y su madre la mayor armonía é intimidad, y tratándo e
del ma~·or lJien de fortuna de éste, su terreno, se proyectara Sil
cnajenacion sin que entre ambos detenida y sériamento so bn-
hicson ocupado de ello.
2' Que por iguales moti\·os, os asi tambien indudable, ()lll'
l'ereyra propuso á }'unes para trasmitir á Maritorena las con-
rl iciones de la t'enta; pue seria inaceptable la supo ·icion •h•
que dicho Funes trasmitiera otras distintas que darían por re-
·ultado la no admision de Pereym y la consiguiente irrealiza-
cion del negocio. Por t.lnto puede establecerse, que es fnern J,,
rl u da que D• Y aria estaba d\! acucrdr' con su hijo en e as oon•li-
riones; las que p!)r otra ¡)arte, mejoraban en mucho las aut.·-
riores ofertas de Maritorena.
8" Que siendo el contrato de compra-venta un contrato C•ln -
c:ensual, que SP realiza cuando una do la partes se obliga 1i
transferir á la otra la propicdnd de UM cosa, y esta á recibirla
.'· pagar por ella un precio cierto en dinero, es indudable qur r n
t•sto caso, la venta babria sido perfecta si el proponente PerC'yrn
hubiera údo dueiío del inmueble que ,·endia.; ó que la bu hir~c
t·fectundo con el poder bastante del dueño para hacerlo; JliiC''!
·i es efecth·o quo contaba con el consentimiento i11timo do la
madre, ni esta le otorgó IHli>Oclcr público, ni ella per·onalmC'ntr
trotó, ni posteriormente nsint ió á la onajenacion, cuando Funcs
pllr diferentes reces fuó á su casa en busca de su hijo para
tcarminar el negocio; siendo muy regular que le manife tara 'ill
propia conformidad si la tut'icse; lo que prueba, que si ante-.
estut'o conforme con los netos de su hijo, babia variado de rc-
solucion ; como lo manifestaba sn conducta con Funes y la pol'-
terior contestacion definith·a de su hijo .
.to Que siendo el teneno de propiedad dt' O• Maria, Vennnritl
por &i &oln no pudo t'Cndcrlo, porque t'S de espreso derecho que
no pueden t'enderse las cosas ajenas (art. 7°, Sec. 3•, lib ~ 2°