mtutos que tengan por objeto un neto redactado ó quo deba redactarse cu escritum pública; es cridente que l'c- rcyra no pudo eunjeDilr \
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_441
Voces / Materias
CONTRATO
NULIDAD
Texto del Fallo
t'.\LLOS DE LA Stl'l\tMA CORTE
valdrá si se hiciere en otra forma ; como que deben ser hechas
en escritura pública las transacciones sobre bienes inmueble$;
y que tambien deben serlo en esa forma los poderes y cua/quúlt\\
otros inst.r~«mtutos que tengan por objeto un neto redactado ó
quo deba redactarse cu escritum pública; es cridente que l'c-
rcyra no pudo eunjeDilr \"álidamcute el t.erreno do su mndro, no
t·~ ta ndo autorizado J)Or el poder com¡>('h•nte para reprc,cntarla
en un contrato que debía redactarse en forma llo Jlliblicu e-rri-
tura ; máxime, no uisticudo en el ca 'O ni clocllmcnto ¡H·it·atln
qne emanando del dut>iio, como mnud:mte Je su hijo, puJil'r.t
dar tc·timonio de 11 autorizncion (art ·. 47 y 48, .'ec. 3\ lib. 2",
tít . t•·, incs. 7"' v 8° del tiltinh')
.
.
8° Que confirmando y complem ~' nt nndo esa doctrina, el arlt-
('Uio 49 dt'lmismo titulo y libro, y " l lllO recur o uprcmo para
<'ritar abusos ~ infidencias en esta ' ltt::.t' do con\"encioncs, ¡m:•-
cribe que los co ntrato~ debiendo ser hecho· en es~ ri tura pti bl ka,
lo fueron por instrumento particular firnwdo ¡)()r /ns parlt• . .;, t'n
que so obliguen t\ rcdul'irlos ti escritura ¡nibli<.'n, 110 'fiiCdwt con-
1'/uidos romo tales, mi ~ ntr ns esta no se bayn firmado; si hi..:n
qucdnseu concluido como contratos en que ·e han obligado iÍ
hacer nquel iust rumcnto p (t blico: siendo \;,\'idl'ntc, como se ha
dicho, que en d ca ·o ,ub jwlice, no hll exi·Lido ni aun ese docu-
mento prit:atlo, suscrito ni mm por el lujo de u• 11arin. que
decía proceder sin poder alguno(, nombre de la madro, no pu-
d:eudo por tnut.o :\lt\ritorcna demandar directamente :1 clln , lo
que ni aun al hijo hubiera podido, dndn lll falta dt•l instrunw11lo
privado en que se comprometiera ¡¡ la e ser it,u.raciou pt'1 bl icn : ~·
¡Htes la nulidad de un neto jurídico es manifiesta cuando la lt·y
e3presnmeute lo ha d('c)arndo nulo, 6 le ha impuc·tu la pena th•
nulidad:; reputándose t.alcs esos actos, aun cutlndo su nulidad
no baya sido juzgada. Y pne- que t:1mbien está dispuesto p(1r
derecho, que un acto jurídico para ser rálido, debe otorgarst•
JH)r personas capn.ces de cambiar el estado de su derecho; como