← Back to results

. lib.~. tít. 4°; arl . t2 y 13 incs. 7

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_442

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

OE JU!\TICIA NACIONAL .u7 <'St:\ prescrito que sean nulos los acto jurídicos otcrgndos por JH.'r •onus rrlat it10 nH'Illc incapaces e u cuanto á ellos. (A rt. 0°, ~ce. 2". lib.~. tít. 4°; arl . t2 y 13 incs. 7" y -l a, e·. s·. lih. 2'', tít. 1 t, ód. Civil). 9" Que aun en el caso de que las bases que propusiera Yenan- cio :i Maritorena por intermedio de Fnncs, lo hubi<'rnn sido iÍ .;oliritud dirrclt·mt.'ll/(' de D ... )inría, no cousta ui aun . <' ha nl<'- g.tdo, que á el ni á l'lla le hubiera sido comunicado por el intcr- mcd iurio In nOl')'t:lcion de i\laritorena; estando dispue to J'Or <'1 arlirnto -18, S<' cion 3•, libro 2", título to y los respetables auto- rl'S dtados en su nota, que: e La uceptacion haco oto pcrfcct u e 1'1 cont rato dc'dc que ella i'l' hubiere mandado al proponente :t , r¡nNiando solo al aceptante de la oferta derecho á reolanwr pt:r.Jidns f intercse11 en u en o (nrt. ~ idem); sin que oon·tc tnmpoco en ninguna parte. i bien sea de suponerse por lo nutl•s rl'laciouado, que n· ~l n r ia hubiera facultat\o priradamente ¡\ su hijo para hac(lr tal(' propuestas. como no consta sinó de la de- rlar.tcion singular do Funes y por presuncion atendible, quo la · (lfl•rlas que trasmitió fueron precisnmcnto las hechas por \\•- nancio: ne"nndo no obstante ron in istcncia la demandada que hulliesc autorizado á su hijo para ''ender su campo: sin que tam- poco se haya aprobado ui alegado que ella personalmente jao\1\s hu hiera hablado co a alguna nl respecto con llaritoreoo. ·10. Que aun prescindiendo de la· precedentes consideracione". t rntóndose de un contrato obre bienes u ices cuyo ralor escolle tll' dosrientos JlC os. y cuya celebracion se niega, solo puede jus- I i licarse dlidamentc con otra prueba que la testimonial inteu- tu\1,,; In que aparte lle su iugularidad en lo substancial, no hu .:;tribado tampoco en un principio de prueba por escrito; pu<' 1., carta de Funes á !laritc.r<'lll\, como u o emanada directamen 1 e de la demandada, ni ú su nombre al menos, no tiene tal signifi- caoion en derecho, en razon de que solo babria principio tle prueba por escrito, cuando se presentare algun documento por