. lib.~. tít. 4°; arl . t2 y 13 incs. 7
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_442
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
OE JU!\TICIA NACIONAL
.u7
<'St:\ prescrito que sean nulos los acto jurídicos otcrgndos por
JH.'r •onus rrlat it10 nH'Illc incapaces e u cuanto á ellos. (A rt. 0°,
~ce. 2". lib.~. tít. 4°; arl . t2 y 13 incs. 7" y -l a, e·. s·. lih.
2'', tít. 1 t, ód. Civil).
9" Que aun en el caso de que las bases que propusiera Yenan-
cio :i Maritorena por intermedio de Fnncs, lo hubi<'rnn sido iÍ
.;oliritud dirrclt·mt.'ll/(' de D ... )inría, no cousta ui aun . <' ha nl<'-
g.tdo, que á el ni á l'lla le hubiera sido comunicado por el intcr-
mcd iurio In nOl')'t:lcion de i\laritorena; estando dispue to J'Or <'1
arlirnto -18, S<' cion 3•, libro 2", título to y los respetables auto-
rl'S dtados en su nota, que: e La uceptacion haco oto pcrfcct u
e 1'1 cont rato dc'dc que ella i'l' hubiere mandado al proponente :t ,
r¡nNiando solo al aceptante de la oferta derecho á reolanwr
pt:r.Jidns f intercse11 en u en o (nrt. ~ idem); sin que oon·tc
tnmpoco en ninguna parte. i bien sea de suponerse por lo nutl•s
rl'laciouado, que n· ~l n r ia hubiera facultat\o priradamente ¡\ su
hijo para hac(lr tal(' propuestas. como no consta sinó de la de-
rlar.tcion singular do Funes y por presuncion atendible, quo la ·
(lfl•rlas que trasmitió fueron precisnmcnto las hechas por \\•-
nancio: ne"nndo no obstante ron in istcncia la demandada que
hulliesc autorizado á su hijo para ''ender su campo: sin que tam-
poco se haya aprobado ui alegado que ella personalmente jao\1\s
hu hiera hablado co a alguna nl respecto con llaritoreoo.
·10. Que aun prescindiendo de la· precedentes consideracione".
t rntóndose de un contrato obre bienes u ices cuyo ralor escolle
tll' dosrientos JlC os. y cuya celebracion se niega, solo puede jus-
I i licarse dlidamentc con otra prueba que la testimonial inteu-
tu\1,,; In que aparte lle su iugularidad en lo substancial, no hu
.:;tribado tampoco en un principio de prueba por escrito; pu<'
1., carta de Funes á !laritc.r<'lll\, como u o emanada directamen 1 e
de la demandada, ni ú su nombre al menos, no tiene tal signifi-
caoion en derecho, en razon de que solo babria principio tle
prueba por escrito, cuando se presentare algun documento por