ALI.OS UE U St'PI\UIA CORTE el de .andado qoe baga presumible el hecho litigioso (nrt. 56, Seo. S•, lib.~. tít. t
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_443
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
t"ALI.OS UE U St'PI\UIA CORTE
el de .andado qoe baga presumible el hecho litigioso (nrt. 56,
Seo. S•, lib.~. tít. t", Cód. Civil).
t t. Qno en esto concepto, para que los contratos tengan un11
rflcacia legal, no so suponen sin6 se prueban, segun su natura-
leza por alguno de los ru~dios espresados on el arUculo Sol, seo-
cion 3•, libro~. título to, Código Ci,·il; y si entre estos se er.u-
meran la de presunciones legales 6 judiciales y la do tt>stigos,
por el articulo 57 del mismo, se determina la escepcion quu e los
• contratos que tengan por objeto una cantidad de mas de do.s-
c cietalos peros, deben hacerse por escritura y no pueden ser
e por testigo3 ,. ; siendo constante' qne el del litigio, importa
rliez vece.s ma.s de esa suma .
. \que so agrega que por el artículo 55 del titulo y libro ántes
t itado, los contratos que tengan una forma determinada por las
leyes (eomo lo tiene el do la enajenacion de inmuebles), no so
juzgarán probados, sinó estutiercn en la forma prescrita, :í no
ser que hubiese habido imposibilidad do obtener la prueba dc-
si;;;nada por la ley (lo que no se ha justificado en el caso). 6 qua
hubiese habido un principio de prueba por escrito en Jo¡: que
pueden hacerse por instrumentos privados (correspondiendo lil
forma pública al de que se trata); siendo en estos casos admi~ i
blcs las pruebas df'signadns.
1!. Que lo ocurrido entre ' 'onanrio, Funes y Maritorcna , si
bien puede establecer respectivamente entro ellos ciertas rcln-
·dones de derecho y dar lugar á consiguientes prestaciones y res-
l>onsabilidades, tales relaciones no han surgido entre ellos ~· la
flcmandada directamente, para que ruedan dar lugar á directa::
nocionns.
tS. Que por fin, el desi"timiento do D• Maria á realizar la
,·cota, despues de su presumible primitira conformidad pritada
,·on los actos de su hijo, y por indelicado 6 irregular que fnom
e e proceder, partenecc en todo caso esclu ivamente al fuero
interno, sin bastar, segun las demostraciones de derecht' que