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ALI.OS UE U St'PI\UIA CORTE el de .andado qoe baga presumible el hecho litigioso (nrt. 56, Seo. S•, lib.~. tít. t

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_443

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

t"ALI.OS UE U St'PI\UIA CORTE el de .andado qoe baga presumible el hecho litigioso (nrt. 56, Seo. S•, lib.~. tít. t", Cód. Civil). t t. Qno en esto concepto, para que los contratos tengan un11 rflcacia legal, no so suponen sin6 se prueban, segun su natura- leza por alguno de los ru~dios espresados on el arUculo Sol, seo- cion 3•, libro~. título to, Código Ci,·il; y si entre estos se er.u- meran la de presunciones legales 6 judiciales y la do tt>stigos, por el articulo 57 del mismo, se determina la escepcion quu e los • contratos que tengan por objeto una cantidad de mas de do.s- c cietalos peros, deben hacerse por escritura y no pueden ser e por testigo3 ,. ; siendo constante' qne el del litigio, importa rliez vece.s ma.s de esa suma . . \que so agrega que por el artículo 55 del titulo y libro ántes t itado, los contratos que tengan una forma determinada por las leyes (eomo lo tiene el do la enajenacion de inmuebles), no so juzgarán probados, sinó estutiercn en la forma prescrita, :í no ser que hubiese habido imposibilidad do obtener la prueba dc- si;;;nada por la ley (lo que no se ha justificado en el caso). 6 qua hubiese habido un principio de prueba por escrito en Jo¡: que pueden hacerse por instrumentos privados (correspondiendo lil forma pública al de que se trata); siendo en estos casos admi~ i­ blcs las pruebas df'signadns. 1!. Que lo ocurrido entre ' 'onanrio, Funes y Maritorcna , si bien puede establecer respectivamente entro ellos ciertas rcln- ·dones de derecho y dar lugar á consiguientes prestaciones y res- l>onsabilidades, tales relaciones no han surgido entre ellos ~· la flcmandada directamente, para que ruedan dar lugar á directa:: nocionns. tS. Que por fin, el desi"timiento do D• Maria á realizar la ,·cota, despues de su presumible primitira conformidad pritada ,·on los actos de su hijo, y por indelicado 6 irregular que fnom e e proceder, partenecc en todo caso esclu ivamente al fuero interno, sin bastar, segun las demostraciones de derecht' que