DE JUSTICIA NACJONU
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_444
Jueces
Costa
Voces / Materias
PROPIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACJONU
preceden, á dar accion á llaritorcna para ctigirlo judicialmente
t~u insistencia y escrituracion; pues que la ley transige ántes
c·m osas irregularidades posiblos que el interés particular puede
fácilmente precaver desdo que no se ignora el derecho, que abrir
un ancho márgen á manejos fraudalentos para obtener contratos
sobro bienes raíces masó menos forzados ó injustos, y de un ca-
rácter mas nociro al derecho de propiedad, á la libertad de su
t.'jercicio, y al órden social que ante todo la ley se propone eficaz-
mente 11ah·aguardur y garantir.
Por estos fuudaruont os: no ha 1 ugar ú la demanda. N otifíqueso
con el orijinul y repónganse los sollos.
Fenelo~t Zuviria.
E te fa!lo fuó apelado por MJritorcna, y la parto do la sciaom
Holdan se adhirió á la apolaciou para que se declarara á llari-
torena respons11ble do todas las costas.
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1800.
\·istos ; por sus fundamento se confirma la sentencia apelada
do foja sesenta, con condenacion en las costas do ámbas instan-
cias, en utencion á hnbcr intentado su accion sin contar con lns
¡macbas necesarias. Sati ft>chas los co tus do esta instancia y
rcpur.stos los sellos, doru(l \'ase.
J. ll. GOROSTIACA.- J. DOMINCUEZ.-
O. LECUlZ.UION.-
UUDISUO t'l\üS.
-S. 11. LASPIUR.