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DE JUSTICIA NACJONU

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_444

Judges

Costa

Keywords / Subjects

PROPIEDAD CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTICIA NACJONU preceden, á dar accion á llaritorcna para ctigirlo judicialmente t~u insistencia y escrituracion; pues que la ley transige ántes c·m osas irregularidades posiblos que el interés particular puede fácilmente precaver desdo que no se ignora el derecho, que abrir un ancho márgen á manejos fraudalentos para obtener contratos sobro bienes raíces masó menos forzados ó injustos, y de un ca- rácter mas nociro al derecho de propiedad, á la libertad de su t.'jercicio, y al órden social que ante todo la ley se propone eficaz- mente 11ah·aguardur y garantir. Por estos fuudaruont os: no ha 1 ugar ú la demanda. N otifíqueso con el orijinul y repónganse los sollos. Fenelo~t Zuviria. E te fa!lo fuó apelado por MJritorcna, y la parto do la sciaom Holdan se adhirió á la apolaciou para que se declarara á llari- torena respons11ble do todas las costas. Buenos Aires, Diciembre 2 de 1800. \·istos ; por sus fundamento se confirma la sentencia apelada do foja sesenta, con condenacion en las costas do ámbas instan- cias, en utencion á hnbcr intentado su accion sin contar con lns ¡macbas necesarias. Sati ft>chas los co tus do esta instancia y rcpur.stos los sellos, doru(l \'ase. J. ll. GOROSTIACA.- J. DOMINCUEZ.- O. LECUlZ.UION.- UUDISUO t'l\üS. -S. 11. LASPIUR.