← Volver a resultados

Qu ~ al hablar el mismo articulo de moneda nacional debe en tllndersc q llll comprende tu m bien la moneda cstraugera na- ciouuliz;ula por medio u

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_448

Jueces

Ramos

Texto del Fallo

Dt: Jt:STICIA NACIONAL :1" Qu ~ al hablar el mismo articulo de moneda nacional debe en tllndersc q llll comprende tu m bien la moneda cstraugera na- ciouuliz;ula por medio u" la 11jacion de su ,·alor, eu relacion á la del país ; pues por uacional debo considerarse toda moneda cuyo cu r ~o está autorizado por una ley que la Xacion reconoce cumo tal para toda · las operaciones fi:>cales. 4" {luc aún ·upvnicndo inadmisible esta interprotacion, con- ducin al mismo re ·ullado las circ.111stancias de que los pesos fuertes estipulados en la ohli~au i o n do que se trata, propia- meutu hablando, no exi ten, como tam¡loco ninguna otra cla!:W Jo moneda nacional, pues toduvia no se ha hecho la acufuacion urdcnnca por la ley de .'clil•mbre citada, y en tal caso el deu- dor tienc que pagar del único modo l c~a l , miéntras no existan ,,t rus di! cnníct cr tHlt:ional estrictanwntc hall laudo. ~>" tJuc el Exmo. Uouierno ~uc i onal, por decreto del ()de .Junio tiltimo, en ~:ump li mi c nt o de lo dispuesto por el artículo 59 dt> la ll'\' de 29 de Xdiemure del ai•o ppdo., ha declarado de c ur:111 lq;al t'll /u Ut•¡niblica el peso boli\'iano de .$()() gramos, dn que s,• hn hechu con'ignncion por el demandado. H" ttue, sin embargo lle e to, los dcmamJautcs no están obli- ¡.:ado · :i recibir e ·a moneda precisamente al cambio de 74 cen- ta\'O fuertes que les asigna el decreto referido, siuó al cambio que haya corrido en esta plaza el día del vencimiento do la oblignciou, cuyo pago se cueslionn; puelS ese dllcrcto como la ll'Y de su refcr<'ncia siendo de carácter puramente subsistente, los principios de derecho civil, tales como el artículo .t6 citado c:>tuulecc que el pago se ba de arreglar al cambio t¡uc corra en el lugar el (/ia del t'encimiento tic la obligacion. Por ~s ta s y otras I'Otl'iderncioncs que se omiten, en conformidad á las di:>posi- dones citadas, se doclara : Que los Sres. Tomás Duguid y ('• r ·t;in obligados á recibir eu pago do la cuent1l demandadn, los pe ·v · uoliviano'> ofrecidos por 1luiioz al cambio que en relacion tl,•t peso ft:erte hayan tf.'nido l'n e ta plaza t>i din del n'nci- r. XIII. 31