Qu ~ al hablar el mismo articulo de moneda nacional debe en tllndersc q llll comprende tu m bien la moneda cstraugera na- ciouuliz;ula por medio u
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_448
Judges
Ramos
Ruling Text
Dt: Jt:STICIA NACIONAL
:1" Qu ~ al hablar el mismo articulo de moneda nacional debe
en tllndersc q llll comprende tu m bien la moneda cstraugera na-
ciouuliz;ula por medio u" la 11jacion de su ,·alor, eu relacion á
la del país ; pues por uacional debo considerarse toda moneda
cuyo cu r ~o está autorizado por una ley que la Xacion reconoce
cumo tal para toda · las operaciones fi:>cales.
4" {luc aún ·upvnicndo inadmisible esta interprotacion, con-
ducin al mismo re ·ullado las circ.111stancias de que los pesos
fuertes estipulados en la ohli~au i o n do que se trata, propia-
meutu hablando, no exi ten, como tam¡loco ninguna otra cla!:W
Jo moneda nacional, pues toduvia no se ha hecho la acufuacion
urdcnnca por la ley de .'clil•mbre citada, y en tal caso el deu-
dor tienc que pagar del único modo l c~a l , miéntras no existan
,,t rus di! cnníct cr tHlt:ional estrictanwntc hall laudo.
~>" tJuc el Exmo. Uouierno ~uc i onal, por decreto del ()de
.Junio tiltimo, en ~:ump li mi c nt o de lo dispuesto por el artículo 59
dt> la ll'\' de 29 de Xdiemure del ai•o ppdo., ha declarado de
c ur:111 lq;al t'll /u Ut•¡niblica el peso boli\'iano de .$()() gramos,
dn que s,• hn hechu con'ignncion por el demandado.
H" ttue, sin embargo lle e to, los dcmamJautcs no están obli-
¡.:ado · :i recibir e ·a moneda precisamente al cambio de 74 cen-
ta\'O fuertes que les asigna el decreto referido, siuó al cambio
que haya corrido en esta plaza el día del vencimiento do la
oblignciou, cuyo pago se cueslionn; puelS ese dllcrcto como la
ll'Y de su refcr<'ncia siendo de carácter puramente subsistente,
los principios de derecho civil, tales como el artículo .t6 citado
c:>tuulecc que el pago se ba de arreglar al cambio t¡uc corra en el
lugar el (/ia del t'encimiento tic la obligacion. Por ~s ta s y otras
I'Otl'iderncioncs que se omiten, en conformidad á las di:>posi-
dones citadas, se doclara : Que los Sres. Tomás Duguid y ('•
r ·t;in obligados á recibir eu pago do la cuent1l demandadn, los
pe ·v · uoliviano'> ofrecidos por 1luiioz al cambio que en relacion
tl,•t peso ft:erte hayan tf.'nido l'n e ta plaza t>i din del n'nci-
r. XIII.
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