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FALtOS DE LA SUI'I\E31.\ CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 22 ID: fallos_22_449

Jueces

Costa

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

FALtOS DE LA SUI'I\E31.\ CORTE miento de la obligacion; el cual so determinará con arreglo á derecho, sin especial condenaciou en costas. Hágase saber y re- póngase los sello!<. FALLO DEL Sl:PEI\101\ TI\IDl:~AL DE SANTA-rf: Yistos, y considerando: -to Que segun el uso con tanto dol comercio, siempre que ~~· ha tratado de peso fuerte so ha entendido peso oro, en contra- posicion al peso plata ó boliviano; 2" Que la unidad monetaria do la Repíablica ha tenido siem- pre ¡>or tipo el oro con relncion al cual, el Gobieruv ~ac ional ha fijado el valor de las monedas estrangcras; 3° Que esta misma disposicion ha venido á corroborarse por la ley de 29 de Setiembre do 18i5, clasifirando con el nombre de peso fuerte á la unidad oro: 4° Que la parte do ,lluiioz bn confesado categóricamente, que el saldo que en su contra arrojó la cuenta de f. te, es á fuerte: so Que segun esta confcsion ~· los considerandos anteriores, la mente de las parte contratantes al e tablccer la obligacion de que se trata ha sido determinar la especie oro; 6° Que e ta interprct•1cion es t auto mas conformo á derecho cuanto ella concuerda con las doctriu:ls establecida por el arti- culo 296 del Código de Comercio en sus \'arios ind ·o' ; 7° Que el decreto del Ejecuti\'O ~ acional fijando el ,·alor do la moneda boliriana, no ha podido en manera alguna alterar las obligaciones contraídas entro Duguid y C" y l.luiaoz, cuando eu ella se ha estipulado la especie de moneda en absolventarse dicha obligacion; so Que el deudor de especio determinada de moneda com-