FALtOS DE LA SUI'I\E31.\ CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 22
ID: fallos_22_449
Judges
Costa
Keywords / Subjects
ROBO
Ruling Text
FALtOS DE LA SUI'I\E31.\ CORTE
miento de la obligacion; el cual so determinará con arreglo á
derecho, sin especial condenaciou en costas. Hágase saber y re-
póngase los sello!<.
FALLO DEL Sl:PEI\101\ TI\IDl:~AL DE SANTA-rf:
Yistos, y considerando:
-to Que segun el uso con tanto dol comercio, siempre que ~~·
ha tratado de peso fuerte so ha entendido peso oro, en contra-
posicion al peso plata ó boliviano;
2" Que la unidad monetaria do la Repíablica ha tenido siem-
pre ¡>or tipo el oro con relncion al cual, el Gobieruv ~ac ional
ha fijado el valor de las monedas estrangcras;
3° Que esta misma disposicion ha venido á corroborarse por
la ley de 29 de Setiembre do 18i5, clasifirando con el nombre
de peso fuerte á la unidad oro:
4° Que la parte do ,lluiioz bn confesado categóricamente,
que el saldo que en su contra arrojó la cuenta de f. te, es á
fuerte:
so Que segun esta confcsion ~· los considerandos anteriores,
la mente de las parte contratantes al e tablccer la obligacion
de que se trata ha sido determinar la especie oro;
6° Que e ta interprct•1cion es t auto mas conformo á derecho
cuanto ella concuerda con las doctriu:ls establecida por el arti-
culo 296 del Código de Comercio en sus \'arios ind ·o' ;
7° Que el decreto del Ejecuti\'O ~ acional fijando el ,·alor do la
moneda boliriana, no ha podido en manera alguna alterar las
obligaciones contraídas entro Duguid y C" y l.luiaoz, cuando eu
ella se ha estipulado la especie de moneda en absolventarse
dicha obligacion;
so Que el deudor de especio determinada de moneda com-