Dicha decision finalmente, no ha sido contra la validez de
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_451
Texto del Fallo
FALLOS DE LA SUI'REMA COI\TE
Dicha decision finalmente, no ha sido contra la validez de
ningun título, derecho, privilegio 6 exencion fundada en cláu-
r
sula de la Constitucion, tratado 6 ley del Congreso, 6 comision
ejercida en nomlre de la autoridad nacional, en pleito en que su
inteligencia hubiese sido cuestionada.
'
El recurso de apelacion, autorizado por estos incisos, agrega
todavía el artículo fS, debe deducirse de tal modo que su funda-
mento aparezca de los autos, y tenga relacion directa é inmediatl~
á las cuestiones do nlidez de los artículos de lá Constitucion,
e y es, tratados 6 comisiones ; y de las copias remitidas solo
aparece una cuestiou sobro el modo de pagar uua obligacion
:i peso fuerte, citándose con este moti,·o el Código Civil, la ley
de moneda de i 876 <¡u o aun no t!stlí cumplida por el Ejccutiro,
y (1} decreto de 6 de Juuio, que fijó r·rovisoriamoníe el valor llcl
boliviano, y concluyendo por conrenir las dos partes en que la
e cuestion quedase reducitla á saber si el señor lluüoz, recono-
ciendo que su obligacion es por la suma de pesos fuertes que se
demandan, la cumpliría legalmente en las monedas consignadas
á razon de H centaros cada una J. 24 rta.'.
El pleito, pues, radicado en los Tribunales de Santa Fé fono-
ció en ellos, y con arr<'glo al mismo artículo U iorocado, el
presente recurso es inudutisible.
C. Tejedor.
Fallo de la ~uprema ~ort.,·
Buenos Aires, Diciembre •1 de 1~.
Vistos estos autos seguidos por la razon social e T. Duguid
y Compañía,~ contra Don Deolindo Muñoz, sobre cobro de can-
tidad de pesos, 6 mus bien, sobro nlidez do la consignacion
hecha por este de la suma de dinero que ofrece en pago, y que
aquellos no quieren recibir, autos que penden ante esta Su-