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Dicha decision finalmente, no ha sido contra la validez de

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_451

Texto del Fallo

FALLOS DE LA SUI'REMA COI\TE Dicha decision finalmente, no ha sido contra la validez de ningun título, derecho, privilegio 6 exencion fundada en cláu- r sula de la Constitucion, tratado 6 ley del Congreso, 6 comision ejercida en nomlre de la autoridad nacional, en pleito en que su inteligencia hubiese sido cuestionada. ' El recurso de apelacion, autorizado por estos incisos, agrega todavía el artículo fS, debe deducirse de tal modo que su funda- mento aparezca de los autos, y tenga relacion directa é inmediatl~ á las cuestiones do nlidez de los artículos de lá Constitucion, e y es, tratados 6 comisiones ; y de las copias remitidas solo aparece una cuestiou sobro el modo de pagar uua obligacion :i peso fuerte, citándose con este moti,·o el Código Civil, la ley de moneda de i 876 <¡u o aun no t!stlí cumplida por el Ejccutiro, y (1} decreto de 6 de Juuio, que fijó r·rovisoriamoníe el valor llcl boliviano, y concluyendo por conrenir las dos partes en que la e cuestion quedase reducitla á saber si el señor lluüoz, recono- ciendo que su obligacion es por la suma de pesos fuertes que se demandan, la cumpliría legalmente en las monedas consignadas á razon de H centaros cada una J. 24 rta.'. El pleito, pues, radicado en los Tribunales de Santa Fé fono- ció en ellos, y con arr<'glo al mismo artículo U iorocado, el presente recurso es inudutisible. C. Tejedor. Fallo de la ~uprema ~ort.,· Buenos Aires, Diciembre •1 de 1~. Vistos estos autos seguidos por la razon social e T. Duguid y Compañía,~ contra Don Deolindo Muñoz, sobre cobro de can- tidad de pesos, 6 mus bien, sobro nlidez do la consignacion hecha por este de la suma de dinero que ofrece en pago, y que aquellos no quieren recibir, autos que penden ante esta Su-