DE JUSTICIA NACIONAl.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 22
ID: fallos_22_452
Jueces
Ramos
Voces / Materias
BANCO
COMPETENCIA
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAl.
457
prema Corte por el recurso que autoriza el artículo U de la ley
sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales, y do lo·
cuales resulta:
Que demandado Don Dt>olindo l\Iuiioz por e T. Duguid y
Compañía, n ante el Tribunal de Comercio do la ciudad del
Rosario, sobre el pago de cuatrocientos setenta y siete peso.
fuertes y cuarenta y ocho ccnta,·os, procedentes de mercaderías
rendidas, el demandante consignó la cantidad de cuatrocientos
setenta y nuevo posos fuertes y sl'senta y seis centavos, on
pesos bolivianos conocidos por de cuatrocientos gramos, como
importe del capital é intereses de la suma que adet Ja, cuya can-
tidad fnó depositada por mandato judicial en el Banco Pro-
vincinl de Santa Fé;
Que el demandante ha impugnado la ralidez de esta r.onsi-
gnacion, alegando que estaba convenido entre las partes, que
la obligacion era á pe·os fuerte;; ; y que siendo el peso fu('[ te.
conforme á. lo dispuesto por el artículo primero de la ley de
veinte y nueve de Setiembre de mil ochocientos setenta y cinco,
una moneda de oro, es decir, una determinada especie ó calidad
de moneda, ella solo podia cumplirsl', dando la misma especie do
moneda designada, 1í otra especie de moneda nacional, al cambio
que corra en el lugar, el dia del \"Cncimicnto de la obligacion,
con arreglo 1Í lo prescripto por el artículo cuarenta y seis, título
e De las obligaciones de dar ~. Código Ci\'il ¡
Que el demandado ba sostenido que la consignacion hecha.
es legal, fundándose en que el decreto de seis de Junio de mil
ochocientos setenta y seis, dictado en cumplimiento de las
prescripciones contenidas en el artículo treinta y nueve de la
ley de veinte y nueve de Setiembre de mil. ochocientos setenta
y cinco, ha asignado al peso boliviano de cuatrocientos gramos,
que es la moneda con que se pretende pagar el valor de sete-
cientos cuarenta mit~simos de peso fuerte, y que por este valor
ha sido declarado de curso legal en la Repítblica;