FAI.LOS DE LA SUI"REMA COII'fE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 22
ID: fallos_22_453
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
458
FAI.LOS DE LA SUI"REMA COII'fE
Que el Juez de Comercio ba faltado esta causa, dectarantlo
que los Señores Tomás Duguid y Compniiía, están obligado 1Í
recibir en pago, tos pe6os bolifinnos ofrecidos por el Seiior
)luñoz al cambio r¡ue en rrlacio11 al ¡1eso fuerte haya11 lfmid"
''" la pln:.a del /losario el dia del,,rncilniwlto de la obligacion;
Que este fallo fué confirmado por sentencia ddiuitha de la
m.tyoria do los Juecrs que componen el . uperior Tribunal dl·
.Justicia do 1'\ ProTinuia de Sant11 Fé, y de ella interpone npe-
lucion Don Deolindo Mui1oz, para ante esta Suprema Corte.
Considerando, en cuanto :i la procedencia del recur-o:
Que en esta causa se ha puesto en cull 1 ion la inteligencia tl t•
la cláusula del decreto de seis du Junio de mil orhocientus
sdenta y seis, dado en ejecucion de la ley de veinte y nlle,·u
de Setiembre de mil ochocientos setenta y dnco, que derlarn do
curso legal en la República toda las monedas e~ trangera s d•.!
oro y platll, que en el se espres.tn, y por los Talorcs que resprc-
tivnmente se les asigna, y quo In decision ha sido contra la ra-
lid~7. del derecho que se funda en dicha cláusula, y constitnse
a materia del litigio; se admite dicho recurso, do confMrnidn•l
con lo dispuesto por ~1 inciso tQrCoro del arth:ulo catorce de la
precitada ley sobro jurisc'iccion y competencia de los Tribunal('s
}\ acionates.
Considerando sobro el punto disputad•l :
Qne correspondiendo al Congreso por el inciso diez del ar-
1 icuto sesenta y siete de Ja Constitucion N acionnl, e hacer sellar
moneda, y fijar su valor y el de l1ts cstrangeras, :l ::nncionó la
ley de veinte y nueve de Setiembre de mil ochocientos setenta
y cinco, y por su artículo treinta y nueve, impuso al Poder
Ejecutivo la obligacion d ~ e fijar el valor de todas las monedas
cstrangeras que tengan circulacion en la República, con arreglo
á la unidad monetaria creada por esa ley, y teniendo (mica-
mente en cuenta la cantidad de oro y plata fina que contengan
dichas monedas;