DE ~ USTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_456
Jueces
Costa
Voces / Materias
ALIMENTOS
Texto del Fallo
DE ~ USTICIA NACIONAL
tidos etc., de acuerdo á lo dispuesto en los artículos 7 y 8, Tí-
tulo 5°, Sec. 2°, Lib. f 0, Código Civil, con especial condenacion
en costas al demanrlarlo.
Corrido traslado, Buzzi contestó que no babia estado unido
por ningun r{nculo con la demandante ni era su hijo el menor
Irenarco; que si bien las leyes prestaban toda clase áe proteccion
á los menores, ellas no autorizan para que cualquier mujer de
mala vida como la dt'mnndante, que tenia varios hijos ilegítimos
de distintos padres y que se entregaba á la sensualidad por in-
tt•rés, pudiese atribuir sus hijos á la persona que le convenga.
Que los hijos que proceden de tales mndres no pueden tener pa-
dre s(lgun la ley, y que la misma madre no puede tenor con-
d cncia de quien sea el pndrl', y que por consiguiente ménos
Jlnedc tenerla el hombre á quien se atribuye la paternidad.
Pidió so rechazara la demanda con costa .
Con la prueba producida se dictó el siguiente:
l'a~l• ••• .1 11ez •• 8e.-.-len
Corrientes, Octubre 3 de 18i8.
r vistos: estos autos seguidos por D• Rafaola Darberán con-
tra D. Juan nuzzi, pidiendo sea declarado hijo natural de ésto
su hijo lrenarco, y so lo obligue en consecuencia á pasarle
veinte pesos para alimentos; con lo alegado y probado por las
partes:
Y Considerando : t" Que resulta plenamente justificado por
las declaraciones de Carlos Esquirel f. t5, Genara Porez f . t8,
~ icnoveva Mallorca f. 2t, Manuel Sena f. 2-l y domas testigos
r¡u corren ha ta f . 35, que Buzzi ha mantenido relaciones ilí-
citas desde t'l aiio U hasta Agosto dol 77 con DA Rllfaola Bar-
barán, á cuya casa iba con frecuencia y á toda hora del dia ú
de la noche, y sn.lia muchas vcct>s á la madrugada, habiendo