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DE ~ USTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_456

Jueces

Costa

Voces / Materias

ALIMENTOS

Texto del Fallo

DE ~ USTICIA NACIONAL tidos etc., de acuerdo á lo dispuesto en los artículos 7 y 8, Tí- tulo 5°, Sec. 2°, Lib. f 0, Código Civil, con especial condenacion en costas al demanrlarlo. Corrido traslado, Buzzi contestó que no babia estado unido por ningun r{nculo con la demandante ni era su hijo el menor Irenarco; que si bien las leyes prestaban toda clase áe proteccion á los menores, ellas no autorizan para que cualquier mujer de mala vida como la dt'mnndante, que tenia varios hijos ilegítimos de distintos padres y que se entregaba á la sensualidad por in- tt•rés, pudiese atribuir sus hijos á la persona que le convenga. Que los hijos que proceden de tales mndres no pueden tener pa- dre s(lgun la ley, y que la misma madre no puede tenor con- d cncia de quien sea el pndrl', y que por consiguiente ménos Jlnedc tenerla el hombre á quien se atribuye la paternidad. Pidió so rechazara la demanda con costa . Con la prueba producida se dictó el siguiente: l'a~l• ••• .1 11ez •• 8e.-.-len Corrientes, Octubre 3 de 18i8. r vistos: estos autos seguidos por D• Rafaola Darberán con- tra D. Juan nuzzi, pidiendo sea declarado hijo natural de ésto su hijo lrenarco, y so lo obligue en consecuencia á pasarle veinte pesos para alimentos; con lo alegado y probado por las partes: Y Considerando : t" Que resulta plenamente justificado por las declaraciones de Carlos Esquirel f. t5, Genara Porez f . t8, ~ icnoveva Mallorca f. 2t, Manuel Sena f. 2-l y domas testigos r¡u corren ha ta f . 35, que Buzzi ha mantenido relaciones ilí- citas desde t'l aiio U hasta Agosto dol 77 con DA Rllfaola Bar- barán, á cuya casa iba con frecuencia y á toda hora del dia ú de la noche, y sn.lia muchas vcct>s á la madrugada, habiendo