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St PRE~A CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_459

Jueces

Costa

Voces / Materias

ALIMENTOS

Texto del Fallo

FALLOS DE LA St PRE~A CORTE ordinario, mientras que el procedimiento en la accion de ali- mentos debe ser sumario, y no puede acumularse con ninguna acoion que tenga un procedimicntn ordinario, srgun lo rlicc el artículo 31, título del parentesco, sus grados etc., del Código Civil. 2' Que la filiaoion 6 título á los :1 1i m e nto ~ , es uno de los e trc- mos que deber. probarse en la nocion de alimentos, siendo rl otro la pruebtl de aquello· hechos y circunstancias que sean necesarias para que so fijo la cantidad y cla e de alimentos qur deben darse. 3° Que resultando justificado que Irennrco es hijo natural do Buzzi y que está obligado á alimentarlo r resultando tam- bien de autos que la madre e pobre, debe Buzzi suministrarle alimentos provisorios hasta tanto so fallo el juicio de alimentos definitiros, á cuyo efecto debe la ~ ra. Barbcnín deducir la ac- cion de alimentos en debida forma á fin de que pueda determi- nJrse la cantidad y so oiga á la parte contraria sus escepcioncs. PtJr estos fundamentos, definith·amente juzgando, fallo y de- claro que D. Juan Bautista Buzzi os padre natural del hijo de D• Rafaela Barbcrlin llamado Irenarco, y en su con ecucncia, que está obligado á darle provisoriamonto los alimentos que se estiman en doce po os fuertes mensuales, basta que se rosuch·a lo que sea de justicia sobre les alimentos definitivos con costa !l. Hágase saber r repónganse. Cárlos Luna. Buenos Aires, Diciembre 7 de 1880. Vistos: Considerando que cuando se trata de la investigacion de la paternidad natural, las pruebas, atenta la delicadeza¡