St PRE~A CORTE
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_459
Judges
Costa
Keywords / Subjects
ALIMENTOS
Ruling Text
FALLOS DE LA
St PRE~A CORTE
ordinario, mientras que el procedimiento en la accion de ali-
mentos debe ser sumario, y no puede acumularse con ninguna
acoion que tenga un procedimicntn ordinario, srgun lo rlicc el
artículo 31, título del parentesco, sus grados etc., del Código
Civil.
2' Que la filiaoion 6 título á los :1 1i m e nto ~ , es uno de los e trc-
mos que deber. probarse en la nocion de alimentos, siendo rl
otro la pruebtl de aquello· hechos y circunstancias que sean
necesarias para que so fijo la cantidad y cla e de alimentos qur
deben darse.
3° Que resultando justificado que Irennrco es hijo natural
do Buzzi y que está obligado á alimentarlo r resultando tam-
bien de autos que la madre e pobre, debe Buzzi suministrarle
alimentos provisorios hasta tanto so fallo el juicio de alimentos
definitiros, á cuyo efecto debe la ~ ra. Barbcnín deducir la ac-
cion de alimentos en debida forma á fin de que pueda determi-
nJrse la cantidad y so oiga á la parte contraria sus escepcioncs.
PtJr estos fundamentos, definith·amente juzgando, fallo y de-
claro que D. Juan Bautista Buzzi os padre natural del hijo de
D• Rafaela Barbcrlin llamado Irenarco, y en su con ecucncia,
que está obligado á darle provisoriamonto los alimentos que se
estiman en doce po os fuertes mensuales, basta que se rosuch·a
lo que sea de justicia sobre les alimentos definitivos con costa !l.
Hágase saber r repónganse.
Cárlos Luna.
Buenos Aires, Diciembre 7 de 1880.
Vistos: Considerando que cuando se trata de la investigacion
de la paternidad natural, las pruebas, atenta la delicadeza¡