DI: rillnc,"'lb.aÓtil.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 23
ID: fallos_23_14
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
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DI: rillnc,"'lb.aÓtil.
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trato prlndo que aeompaiia, '.*,ino oon .los demandAdos en
garanHrlos ante el Gobierno Ífacloll&l én sus negooios de pro-
veedurias, y hacerlos ~olontos ~Qbte lu cantidades que debie-
ran recibir de dioho Gobierno. t:o~Softores Funes y Alurralde
lo constíLuirian apoderado especial, para percibir estas canti-
dades, negooiar loa tltulos ó valorea e n que se efectuase el pago
d•bi~ndoaele abonar ' Velazquez e.l dioz y aeis por cient·o por
comlsion de sus senloios. A.compaña dos cuentu de Juque
resulta que Jo que el Gobierno adeuda 6 los deiD&lldados, no
alcanza 6 cubrir el saldo que Alurralde y Funes deben ' Velaz-
quez. -Apoyándose en catos hechos y en el derecho de reten-
cien acordado por el articulo Si4' los mandaturios, Volazqnez
pide revocatoria del auto de emburgo, ó apelaoion subsidiaria.
Corrido traslado al denlandante y demandados, el primero lo
evaouó oponiéndose á lo pedjdo por Velazquez, alegando que
este no tenia personerla para formularlo; que no exislia pres-
oripcion alguna legal de que se pudiera inducir el preteren~ de-
recho de Yelazqucz, para ser pagado de su cr~llo con menoscabo
de los derechos adquiridos por Marcb, en virtud del embargo.
Que el derecho de retencioo alegado por VeiiUquez no exístia,
puesto que el dinero embargado lo fu~ en poder del Gobierno
Nocional y no en el del mandatario Señor Velazquez. El defen-
sor de los demandados tambien se opuso 4 lo pedido por Velaz-
qucz, adhiriéndose á lo contestado por el demandante, y agre-
gando que el contrato en qnc Velazquez funda su petioion ca-
rece de autenticidad; y que 'en todo caso no lo corresponde mas
derecho que el de cobrar del Gobierno los créditos de loa do-
mandados, salvo ol derecho de terceros.
Y considerando: Eu lo relatiTo 4la personerla del Señor Ve-
Jozquez, que este entabla la peticion de revocatoria p~r si, y
en su solo nombre, por creer que tieno mejor d0reebo c¡ue
.Maroh 4 ser pagndo con lo embargado, en cuyo caso no necesita
acreditar quo es apoderado por los demandados, puesto c¡ue
T. :UV.
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