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DI: rillnc,"'lb.aÓtil.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 23 ID: fallos_23_14

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

T - • DI: rillnc,"'lb.aÓtil. t9 ' trato prlndo que aeompaiia, '.*,ino oon .los demandAdos en garanHrlos ante el Gobierno Ífacloll&l én sus negooios de pro- veedurias, y hacerlos ~olontos ~Qbte lu cantidades que debie- ran recibir de dioho Gobierno. t:o~Softores Funes y Alurralde lo constíLuirian apoderado especial, para percibir estas canti- dades, negooiar loa tltulos ó valorea e n que se efectuase el pago d•bi~ndoaele abonar ' Velazquez e.l dioz y aeis por cient·o por comlsion de sus senloios. A.compaña dos cuentu de Juque resulta que Jo que el Gobierno adeuda 6 los deiD&lldados, no alcanza 6 cubrir el saldo que Alurralde y Funes deben ' Velaz- quez. -Apoyándose en catos hechos y en el derecho de reten- cien acordado por el articulo Si4' los mandaturios, Volazqnez pide revocatoria del auto de emburgo, ó apelaoion subsidiaria. Corrido traslado al denlandante y demandados, el primero lo evaouó oponiéndose á lo pedjdo por Velazquez, alegando que este no tenia personerla para formularlo; que no exislia pres- oripcion alguna legal de que se pudiera inducir el preteren~ de- recho de Yelazqucz, para ser pagado de su cr~llo con menoscabo de los derechos adquiridos por Marcb, en virtud del embargo. Que el derecho de retencioo alegado por VeiiUquez no exístia, puesto que el dinero embargado lo fu~ en poder del Gobierno Nocional y no en el del mandatario Señor Velazquez. El defen- sor de los demandados tambien se opuso 4 lo pedido por Velaz- qucz, adhiriéndose á lo contestado por el demandante, y agre- gando que el contrato en qnc Velazquez funda su petioion ca- rece de autenticidad; y que 'en todo caso no lo corresponde mas derecho que el de cobrar del Gobierno los créditos de loa do- mandados, salvo ol derecho de terceros. Y considerando: Eu lo relatiTo 4la personerla del Señor Ve- Jozquez, que este entabla la peticion de revocatoria p~r si, y en su solo nombre, por creer que tieno mejor d0reebo c¡ue .Maroh 4 ser pagndo con lo embargado, en cuyo caso no necesita acreditar quo es apoderado por los demandados, puesto c¡ue T. :UV. t