dictó el sigwente ............. , ........ . Rowio, ll•yo 12 de 1880. Ybtas las escerciones deducid'
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_17
Ruling Text
r.u.&.O& DI: u -- coan
Citado de N~mate el demandado, opuso Ita eacepciones de
PI&O, falla de penonorlo en el ~emandante porque la oblíga-
cion toé contraída eco otro 1 no co11 tll, 1 de prescripeion.
CoatestadaJ Llt eteepeioau . r concluido ~1 tf rmioo de prueb>,
"dictó el sigwente
............. , ........ .
Rowio, ll•yo 12 de 1880.
Ybtas las escerciones deducid'" 1 coasideraodo:
t• Que la falla de personería en el demandaate, no solo ao es
autcrhada por el arlfculo !!70 11110 contiene las únicas que lo
aoa, ain6 que esa personería est~ pro boda por el miJmo doca-
meato suscrito por quien la interpone: no siendo tompoeo licito
por denehc, prouder contra su pro11ios actos, practicados
con eapaoidod ltply sin los •ítio• que hacen nulas las oblí-
¡aoiones;
t' Que en cuanto á la oscepeio11 de pngo no ce ba jusli-
ftoado en ningun sentido; no babh!ndose presentado otra
prueba qae la do lu posiciones negadas ;
SO Qne tocaute ' la pr~cripcitm, ai u por su eootu to, ai ..
ha tratado dejastiftcar que el doeumento que se ejecuta tenga UD
carioiA!f merea11lil pora que pueda caer bajo el arl!culo tOOS del
Código de Comercio, no estando t1nllpoco, aunqno lo fuera, Mm-
prendido eo ninguno tlo sus incisos y siendo de u o carie ter eseo-
clalmtote Ci<il1 regido por el articulo¿., titulo 2', libro IV del
CMigo Ci<il. DO ba u au,¡eurrido el tiempo segaD él para lo pret-
eripeion. A. que so ~g re.r• qno el mi•••• ejecutado ha renunciado
d esta escepoion en el neto del reconorimíento do rojns O y 7.
Por estos ruudamcnto•, ll <!vv>~ uJJhaulo l.t ejaeuciuu con oos-
1118 111 ejecutado. Hepóngase.
f 'mtlou Zuviria .
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