to ul, loa daiioa 1 par· juicios causados por esa aegati .. solo aoo imputablea al demall· danta, por baber provenido de ~1 la falta (art. t7, tít. t•, seco. 1', libro 2
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 23
ID: fallos_23_28
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
D& IIIIITKlU IUCllOIIoU,
• n. loe cootruoe en geoeral. • ol.ljlr •• cumplimiento por
perle del demandedo qao usaba de au derecho negándose á en·
tre¡ar la remeu pedida; que aieodo "to ul, loa daiioa 1 par·
juicios causados por esa aegati .. solo aoo imputablea al demall·
danta, por baber provenido de ~1 la falta (art. t7, tít. t•,
seco. 1', libro 2", del C6d. CiY.); que tambiea le aoll imputablea
por la míama razon los oeasionedos por la oo eatr-sa de lu
remeau de ochenta cabezas pedidas en .\btil7 Mayo; paeo no
preeeat6 el reemplaao, ni q11izo dar la letra que ea sa defecto
le exijia el demandado por el "'lor dell•s putoa coasamidos por
dichas remesas; que las razones alegadas para escasarse, redu-
cidu, respecto del reemplazo, á que el contrato que lo hacia
obligatorio babia caducado el 31 de Marzo por el •encimieoto
del térmíllo y por consiguiente no estaba oblígado á presentarlo;
1 respecto de la letra, á qoo segun lo espresameote oouveoido,
no debiaetta girarseaio6 por el valor total de los putos eon10mi·
dos, una vez que se sacara todo el ganado y no por las reme su
pnroialea, no son atendibles : porque 6 el contrato citado estaba
en rigeoeia des¡>MI del SI de Marzo, 6n6. Si lo primero, el reem-
plaao era obligatorio. Si lo aeguado, el demandado estaba en su
derecho al exljlr el pago próvio de los pastos ooasumidoa por
lu remesas que se·sacaron, 6 retener, basta eer pagado, lapo-
sesiea de estas, eaalqniera que fuese ea .. lor y cualquiera que
fuese tambien el monto de la cantidad debida por ra1on do
ellas (atta. t• 1 !•, tll. !',libro , . del C6d. Civ.); que 'parle
de todo esto, 13 vigencia del contrato de foja 7 no podía ponerae
ea dada, desde que por el artlcolo tO adicional, interpretado
por el laudo de foja 14, debla continuar por los pastos de in·
Yie1110 sin otras. modifieaciooea que las de pagar un peso 11111
por cabeza.
Por eetas consideraciones y de conformidad·' las le1ee ci·
tadu, fallo: absol'l'iendo al deDWidado de la demaada, coa
eoltu; a&! Yo loa derecboa del dauadaate pera comprobar ea el