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DI IVITICIA NACIOMAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 23 ID: fallos_23_34

Voces / Materias

IMPUESTO

Texto del Fallo

DI IVITICIA NACIOMAL 39 los cerealea deatinados al con111nw y no á 14 wporlacion, los compromete en nrdad al pretcribir tambien que deben repu· tarse ~n el primer caso todos los que se descarguen en el muui· cipio; desde que esta operaoion os indispensable para expor- tarlos oportuna y coonoientemente; siendo para uto necesario esoopiarlos por partidas en los dopósillilló almacenes adecuados de esle municipio, desde los cuales deben conducirse A bordo, cuando baya la cantidad butanto par;• h carga, 6 •• J>ropor- oione el buque que deba conducirlos. Y pnt'tiO c¡ne hmpoco es posible hacer esos depósitos de grandes cantidades en la plua destinada A [rulos, ó mas bien el .. tnoionamieoto temporal de las carretas. ni en la estaeion del l"'orr!l·Carril, sin grandes perjuicios y gra•Ameoes pnra los dueüos de cereales; los que podría llegar á u.n re<>argo y d•iio tales, que hicieran imposible la esportacion, con guTÍJima trBscenden.cio á los inttreses generales del palo y en especial á los do esta Provinoio; afec- tando directamente su eolouizaoioo. 811 Que para obviat tan graves inconvenient-es, deber h11. sido de la Municipalidad, la adopei• n do medios mas regulares y propios para bacer recaer tal impuesto al COJIS!Imo, corno solo Cuera la mente de la ordenanu; lo que ha podido obtenerse gruando los productos alirnon~icios, ó los destinados ;\ otros osos en los que, por lo general, tienen quo ser transformados loa cereales pn a ser eon.aumidos. y si ello no lo Luriese ' bien, suprimir antes un impueoto imposible de regnlnr pereepcion, ya por las dificultades qoe él ofrer~. 6 por olroa incouvcnientes que superan sus rentajas; todo lo cual se adapta á los buenos principios económicos . .&• Que al b•cer D. CArlos Casado el pago que se le exigió y cuyo reembolso pertlgue, no puedo racionolmonto suponerse qoelo hiciera por so rohmlad, pues precíoameut<l protesta con· tra él por medío de un juício oportuno; antes bien al subor· dinarse i él, debe eompcenderse c¡ue cumplió con un deber,