DI IVITICIA NACIOMAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 23
ID: fallos_23_34
Keywords / Subjects
IMPUESTO
Ruling Text
DI IVITICIA NACIOMAL
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los cerealea deatinados al con111nw y no á 14 wporlacion, los
compromete en nrdad al pretcribir tambien que deben repu·
tarse ~n el primer caso todos los que se descarguen en el muui·
cipio; desde que esta operaoion os indispensable para expor-
tarlos oportuna y coonoientemente; siendo para uto necesario
esoopiarlos por partidas en los dopósillilló almacenes adecuados
de esle municipio, desde los cuales deben conducirse A bordo,
cuando baya la cantidad butanto par;• h carga, 6 •• J>ropor-
oione el buque que deba conducirlos. Y pnt'tiO c¡ne hmpoco es
posible hacer esos depósitos de grandes cantidades en la plua
destinada A [rulos, ó mas bien el .. tnoionamieoto temporal de
las carretas. ni en la estaeion del l"'orr!l·Carril, sin grandes
perjuicios y gra•Ameoes pnra los dueüos de cereales; los que
podría llegar á u.n re<>argo y d•iio tales, que hicieran imposible
la esportacion, con guTÍJima trBscenden.cio á los inttreses
generales del palo y en especial á los do esta Provinoio; afec-
tando directamente su eolouizaoioo.
811 Que para obviat tan graves inconvenient-es, deber h11. sido
de la Municipalidad, la adopei• n do medios mas regulares y
propios para bacer recaer tal impuesto al COJIS!Imo, corno solo
Cuera la mente de la ordenanu; lo que ha podido obtenerse
gruando los productos alirnon~icios, ó los destinados ;\ otros
osos en los que, por lo general, tienen quo ser transformados
loa cereales pn a ser eon.aumidos. y si ello no lo Luriese ' bien,
suprimir antes un impueoto imposible de regnlnr pereepcion, ya
por las dificultades qoe él ofrer~. 6 por olroa incouvcnientes
que superan sus rentajas; todo lo cual se adapta á los buenos
principios económicos .
.&• Que al b•cer D. CArlos Casado el pago que se le exigió y
cuyo reembolso pertlgue, no puedo racionolmonto suponerse
qoelo hiciera por so rohmlad, pues precíoameut<l protesta con·
tra él por medío de un juício oportuno; antes bien al subor·
dinarse i él, debe eompcenderse c¡ue cumplió con un deber,