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K lllniCIA JIACIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 23 ID: fallos_23_36

Keywords / Subjects

IMPUESTO

Ruling Text

K lllniCIA JIACIOIUL No dej& de ser lngeniou aemejaol<> combíncion, 1 H, ain diapola, bien calcul3da para llenar las &rcaa de la Corporacion Municipal. Sábeae que el puel'W por donde se baee lodo el moríaúeoto maritlmo del Departamento del Rourlo, &e oMuentra dentro del municipio del mismo nombro. Loa cereales que ule Deporto mento produ1ca 6 que rengan do fuera de él con el objeto de esportar.e, deberán entrar por conti¡¡ulente, al lllunidpio, y como, ni siempre habrá buque disponible, ni baalantes carror pafeJifador, 1 oomo as ademb mas que probable que en adelante no se embarque una fanega de lriao 6 de mair tin deposllarau prétiamoate. á fin do prepa- rarla para el c11>h rqae, secAndola, es cla•o que no rendr4 nna fanega á la ciudad del Rosario 1'"'" uporl.rse, sin que pague el tal dertebo de eoaaumo. Y u lo mu original c¡uo est<~ de- recho Tendría 4 pagarse precisamente por los cereales que no van 4 ser consumidos, puesto que ac eoobaroau. No es por cousigolienle el derecho en cueaUun, sin6 un o·erdadoro derecho de trinsllo ó de uportaclon di1frazado. La imaginaeíon de las nutoríd&des de Provincia as recunda para arbllrar recursos. Dajo lo• mu n ri"do• pretoulos, baj~ les denomínacionn mu direnu, ¡a como impuesto de poliela 6 d.e ae¡;uridad, ya como ímpuearo de cooaumo, la prantla oonstíluoional duapareeeria por completo, si V. };, no in mnn- tuviera con ruano firmo e_n toda su rueru. Apoyado en estaa COilsiaeracionu, pido la conOrmaclon de la sentencia apelada. liduardo Corta.