D& llliiTICU. IIACIOIUJ.
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_54
Jueces
Costa
Texto del Fallo
D& llliiTICU. IIACIOIUJ.
dilpone el exúoen de los testigos, ante ol J oa de Pu de Pat&-
gon.,, al tenor del interrogatorio que en pliego cemdo se ha
presentado, 1 conaiderando: t• Que aeguo el artlcnlo ttll de
la Ley de Procedimientos, en el edmen de los tesligoa deben
obser.ane las diaposieionea eonteuidu eu
lo~ arl!ellloa tU,
Ht, tt3 ylt4 de la misma; te Que aeguo eatas dlsposieiouea
la parte que no quisiere oooaignar por e.erlto sus pregunt&a,
tiene dereo•o A haurlo en el acto mismo del exAmen;'! 8' Que
la eoasiderao.ioo que ae aduce en la rnooatoria, aoateo.íeodo la
incapacidad del Juz de Paz, para apreciar lu pregont&a del
ioterro¡atorio no tien.e razon de ser, dude qoe el Juez de la
causa t iene que darles, en definitiva, el nlor que tengan segun
la Ley. Por es tea razones no ae hace lugar, con costas, á la
reYocatoria 1olioitada.. debiendo en su cooaeou.enei•1 seguir cor-
riendo ellérminp de prueba. Rep6ogase el sello.
Jsid<Jro .4/()arraclit.
Beláustogui 1 e• pidieron que se les concedie" el recurso
que en subsidio babian interpuesto, y les ruó concedido en re-
lacion.
••11• •e la ••••••• lte•&e
Buenoa Airu, Pebrtro Ji de 1881.
Vistos: por sus rundamenlos, 1 atento lo dispuesto por ol
artículo ciento troint• y nueve de la Ley de Procedimientos, se
confirma el auto apelado de roja treinta y dos rueltn, ton tos-
tu. Satilfe<:has estu y repuestos los sellos, dnu,luse.
J. 11. COilOSnAGA.-J. DOKIIIGUEZ. -
o. L&GUWKO".- UUDUIU.O FiliAl·
-
a . • . UIPJilll.