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D& llliiTICU. IIACIOIUJ.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_54

Jueces

Costa

Texto del Fallo

D& llliiTICU. IIACIOIUJ. dilpone el exúoen de los testigos, ante ol J oa de Pu de Pat&- gon.,, al tenor del interrogatorio que en pliego cemdo se ha presentado, 1 conaiderando: t• Que aeguo el artlcnlo ttll de la Ley de Procedimientos, en el edmen de los tesligoa deben obser.ane las diaposieionea eonteuidu eu lo~ arl!ellloa tU, Ht, tt3 ylt4 de la misma; te Que aeguo eatas dlsposieiouea la parte que no quisiere oooaignar por e.erlto sus pregunt&a, tiene dereo•o A haurlo en el acto mismo del exAmen;'! 8' Que la eoasiderao.ioo que ae aduce en la rnooatoria, aoateo.íeodo la incapacidad del Juz de Paz, para apreciar lu pregont&a del ioterro¡atorio no tien.e razon de ser, dude qoe el Juez de la causa t iene que darles, en definitiva, el nlor que tengan segun la Ley. Por es tea razones no ae hace lugar, con costas, á la reYocatoria 1olioitada.. debiendo en su cooaeou.enei•1 seguir cor- riendo ellérminp de prueba. Rep6ogase el sello. Jsid<Jro .4/()arraclit. Beláustogui 1 e• pidieron que se les concedie" el recurso que en subsidio babian interpuesto, y les ruó concedido en re- lacion. ••11• •e la ••••••• lte•&e Buenoa Airu, Pebrtro Ji de 1881. Vistos: por sus rundamenlos, 1 atento lo dispuesto por ol artículo ciento troint• y nueve de la Ley de Procedimientos, se confirma el auto apelado de roja treinta y dos rueltn, ton tos- tu. Satilfe<:has estu y repuestos los sellos, dnu,luse. J. 11. COilOSnAGA.-J. DOKIIIGUEZ. - o. L&GUWKO".- UUDUIU.O FiliAl· - a . • . UIPJilll.