IUSQt 6 •• ubria c6wo. s~a euii>Ublu ó inocente su fllltn, ella
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 23
ID: fallos_23_86
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
el p.-11te cuo alpno 6 algunos de lot empleados han faltado
á au deber, paes si lodos hubieran prestad• la •ijilueia á que
están oblígadoo, la sustraocion do los relojes no hubiera tenido
IUSQt 6 •• ubria c6wo. s~a euii>Ublu ó inocente su fllltn, ella
impone respooubílídades de quu no ca JlOsiblo prescindir, como
lo b1 beebo el señor Juez.
Lleudo el pequeño bulto de albajQI A lt Casilla dolliuelle.
con arreglo á los arl!oulos 67 1 845 de las Ordenanzas, •1 ¡de
tUe&rl odo de Hte puerto In rowilí6 A los almaeeoeo de Aduana
por au peo11 jor111lero. 1 al cuidado de un custodia, marinero
del Rtslnardo, todo bajo la •ijilaocla de uu empleado. No podrá
dedrae que no iba bieD euatodiado.
Y no era uta una guardia de aparato 6 de lujo, no sieodo ne-
ccanrio decir que tenia pc¡r objeto nltar que el bulto asf custo-
diado llogaso á su destino, y en el mi~mo estado en quo babia
ulido.
Abora bien, constando c¡ue aaii6 en buen estado, si á la •n
constase c¡ue había Uflado eon una abertura en la tapa 1 doo
rtloíta lllt!IOI, la rHponsabilidad recaería t'plo {acto sobro el
cnst.odla J ti empleado, J sobre ti peon jornalero, •i lt prolxue
que babia tenido particlpaeion direeU en la anstraeeion.
SI llubiuo aido entregado en buen estado ea elaro tambien
quo la retponaabilidad reeaerla aalmlamo t'plo {acto sobre el
guarda alml<'en encargado do recibirlo, 1 cuyo deber era evitar
todo utrnlo ó austracoion mientras estuviuo á so cargo.
SI fué entre¡ado eomo babia aalido 6 en mata condioion, no
aparece aufieitDtemenk claro; ain embargo, sobre alguno de los
empleados loa de puar la rHpontabiHdad, porque si todos hu·
bieran eu!llplido sa deber, al punto ae habit:a anriguado la
nrdad. No puedeadmitirse que los deetos confiados !la guarda
do repartieioae:s nameroila, que no tienen otra mision que ni·
lt.r aa utruio, desapare•eaa 6 la <ista do todos y que cada uno
11 Jan lu manos.
T. IIY