PAu.ot H U -- C:OIITa
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_101
Ruling Text
toe
PAu.ot H U -- C:OIITa
t!ola, 1 obtatieraa igual resultado, ¿4 qu6 quedaría reducida
la tae•Uad que la Coaalilueion atribu1e al Congruo para ar·
reglar la deuda pública?
Baola sentar ealal propo1ioionH pua poner ea nidencia la•
conmueuoiu den1lro111 á que la prosecue:on de demaadas de
c1le géae~o condao!ria.
Be concibe qae el P, E. conceda permiso para que 1011 pulí·
calares ocurran 4 la justicia, en bu841a de una dila..tOD ma1
ámplla 1 ruoaada acerca del oamplimienÜ> de obligaciODes que
caen bajo la esfera de sos 1tribDciones. Es, empero abaurdo
1oponer que pueda aulorilu por 11 solo, qae •ea lleuda á juicio
la 1oberaaía de la Nacion.
El ,.nnilo del P. E. que el Seiior Adrogué in.foca en su
flfor, 6 no tiene el alcance que se le atribuye, y es esto lo maa
probable, ateaÜ>S los Urmioos del escrito en que lo solieil6, 6
ba eiAo dictado al.n leaer en cuenta loa antecedentes á que dejo
hecho refereaoia.
Por lo eepueeto, 1 con arreglo al articulo 3" de la le7 de Pro·
oedimientos, pido á V. E. ae airn declarar que la j11stlclia fe-
deral ouece de juri1dicoion para conocer de esta demanda.
Eduardo Colla.
la•- Alru, llano 10 do 1881.
Vistos: oo padlendo la Naeioo ser demudada ain cooseall-
mieoÜ> del Congreao, 1 eonatando de aaioa que Hte lo ba oe-
pdo eapreaameole para laaeedo ea el pruente euo; por eaw
molifOs, 1 de acuerdo ooa lo eepuealo 1 ,...ido por el Sei!M
Proolltador General, ae rnoca el aalo a,.lado de foja lteioia