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DI llJITICLI. IUCIOUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 23 ID: fallos_23_116

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DI llJITICLI. IUCIOUL tit oioll • del C6digo Civil, para que ti dencho de retener pueda ejereU.aue, es llldispen1able estar en poaesion de la eosa ojMa y que la deuda tenga su otlgell en la misma cosa retenida. !1• Que seg1111 el convenio existente entre las partes, Temper- ley no tenia el deber do consignar sus frutos á Oettlng y C•, ain que prhia 6 simult,neamento le entroglira loa unticipos conTenidos, '! si puso á su nombro los eouoeimientos de los f3r- dos en eucstion y se los entregó, fué porc¡ue eonJi6 en quo esta vn como las anteriores recibiría dicho anticipo. 8' Que est<& entrega uo constituye en derecho traslaoion de posesion por faltar on ella la prcstacion del otro eoutrolaule necesaria pora la perfeccion del contrato, y por cousiguienlo no puede det~irse que existin J ereeho de rebncion, cuando ui aún ee tnia la posesion legal de In eosn ajena. 5' Qu• el segundo requisito para el derecho de NJieneion, esto es, que la deuda tenga su odgen en la cosa misma retenida, t:un- ¡ooco se ha cumplido en este easo, por cuanto si algun saldo exis- tía en eontfl\ de :remperley, él¡ororcuia a e las remesas anleriores, independientes complelantente Jo la que Gelling ha retenido. 6' Que elnrt!eulo 386 del Código do Comercio escluye del derecho de ret~JICion acordado en ni 384, los anticipos hccbos sobre efeotos c:ousigu11dos por una persona residentll eu el mis- mo domicilio del comisionista, esc1usi.ou que es do aplicarse en este oaso, por cuanto demandnnte y demandados cst:ln domici- liados en osta ciudad. 7• Que si los seüoros C'·elting y e• eran víctima del dolo de 1'emperley que les hauin entregado, segun aUrman, conocimien- tos por oueros do superior oaliJad 4 loa que se remitían 11 los mercados ingleses, eu .. han debido ocurrir á loo tribunalos, ejercitando la aeeion correspondiente, y no pretender haceru justicia por 91 mismos, uteniondo indebidamente mercaderías que solo se les babia entregado mediante un convenio obligato- rio para ambas partes.