Dll IVITIClU l'llCIOII.U.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_130
Jueces
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Costa
Texto del Fallo
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do ae salva efectos de un buque que ealá en tal grado de peligro,
que no puede ser considerado lugar HClJro para los tripulantes
6 la carga, no Jo e1 menos que como becbo justificativo de la
demonda, este peligro ho debido ser probado porjlos demaodan-
tes, 1 eo el caso actual no ae ba estableoido pues aunque los
de1D4ndaot-ell han hecho informar á laCapihnla á C. t08 qne DO
era posible que con la Calla del ancla tuviera seguridad, ha
sido comprobado de contrario por las declaraciones de loo tri-
pnláote~ de la e Santa María • 1 del e Libertador • que cuando
los práctico• arribaron l1 este último DO habim peligro actual 6
inminente co.mo lo que exige la ley.
5• Que auoque los prácticos mencionan en so informe de f.
U las disposiciones que una vez á bordo dol • Libertador>
tomaron para su segqridad, no han justificado como eran su
obligacion que esas maniobras fueron necesarias y eficaces para
la salvaoion del buque, y no lan solo para cam.biarlo de fon·
deadero.
Por eatms consideraciones y concordatos aducidos eo el ale-
gato de( ..... fallo abaolvieodo de la presente demanda al Ca pitan
del buque • Libertador • con costas. H:lgaae aaber original y
repong,nse loa sellos.
l1idoro tllbarraciu.
Falla • e la ••••••• C)arle
Buenos Airu. 6 de Abtil de 1881.
Vistos y cousideraudo; P,.;mero: Que JaCapitsnla General de
Puertos, u la autoridad que tiene k su cargo inmediato ti go-
bierno 1 policla ün•ial del Puerto de esta C11pital;
Segund4: Qne entre sus atribuciones estA la de fijar el plon de
se1ialea que deben observar los pr6cticos en cada Puerto de la
Rep4bliea;