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Dll IVITIClU l'llCIOII.U.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_130

Judges

Barra Costa

Ruling Text

Dll IVITIClU l'llCIOII.U. t35 do ae salva efectos de un buque que ealá en tal grado de peligro, que no puede ser considerado lugar HClJro para los tripulantes 6 la carga, no Jo e1 menos que como becbo justificativo de la demonda, este peligro ho debido ser probado porjlos demaodan- tes, 1 eo el caso actual no ae ba estableoido pues aunque los de1D4ndaot-ell han hecho informar á laCapihnla á C. t08 qne DO era posible que con la Calla del ancla tuviera seguridad, ha sido comprobado de contrario por las declaraciones de loo tri- pnláote~ de la e Santa María • 1 del e Libertador • que cuando los práctico• arribaron l1 este último DO habim peligro actual 6 inminente co.mo lo que exige la ley. 5• Que auoque los prácticos mencionan en so informe de f. U las disposiciones que una vez á bordo dol • Libertador> tomaron para su segqridad, no han justificado como eran su obligacion que esas maniobras fueron necesarias y eficaces para la salvaoion del buque, y no lan solo para cam.biarlo de fon· deadero. Por eatms consideraciones y concordatos aducidos eo el ale- gato de( ..... fallo abaolvieodo de la presente demanda al Ca pitan del buque • Libertador • con costas. H:lgaae aaber original y repong,nse loa sellos. l1idoro tllbarraciu. Falla • e la ••••••• C)arle Buenos Airu. 6 de Abtil de 1881. Vistos y cousideraudo; P,.;mero: Que JaCapitsnla General de Puertos, u la autoridad que tiene k su cargo inmediato ti go- bierno 1 policla ün•ial del Puerto de esta C11pital; Segund4: Qne entre sus atribuciones estA la de fijar el plon de se1ialea que deben observar los pr6cticos en cada Puerto de la Rep4bliea;