N nJITICI.l IUCIOI'.U.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 23
ID: fallos_23_134
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
N nJITICI.l IUCIOI'.U.
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rene ••• "• .. ••••••••••
lotoot Aitu, ll'o•ltmbre lt do 1880.
Vistos, utos autos.eguidos par la señora D• Colomba Muuo
contra D. V icen lo Cuares é hijos, sobro indemnízaoion de
perjuicios por anrw sufridos en d lanchaje de una partida
de ri ... , de qae resulte:
t• Que &le¡a la demandule que segun el couocimieoto de
Coja t le hablan unido en el •opor e J.a l'rauce • cinco casecs
de •inoa eapeeiales '! éstoa habían sido descargados por los
lancheros seflorea Casarea é hijos, y como ll~¡ara á la Aduana
1lll caseo n oio 1 todos los demás U e nos de espiches'! mHmado
an contenido por lo que pedía el pago de 19,380 S m¡0 , nlor
de la Caetura.
:l' Que corrido truJado do la domando, los señorea Cuares
"r~istea' astítfacerlo alegando: t• que ~ reclamaclon estA
deducida fuera del térmíao h'bil de lt4 horas lijado pcr el
articulo 111> del Código do Comercio; :l' Que la csrga se recíbí6
do 'bordo del paquete • r.o }'rance > en el estado que •• llor ó á
la Aduana ; 3• Que solo un casco tenia mermo ntraordíoaria y
el derrame do otros había sido oeuionado por la mala nsíja; y
floalmeate c¡ae era u a¡ erdo el T&lor c¡ae se atribuía al Tino 1
la cantidad dt u te Uc¡uidu que se le imputaba.
s• El jul¡ado redbl6 esta causa A prueba y ae riudl6 la tu-
limonial de fojaltl i Coja i9 y el r""oaoeimiento pericial de
Coja 137.
Y considenado: 1' Que el tfrmino dt !-'horas señalado en
el articulo 476 del C6dígo de Comercio para dedud r reclsmoo
pcr aTerlu 6 !alta ea la entrega de la carga, solo se computa
en los aiguiont es .. á su recibo • : y de las aetaacioatt oontla
que de la car¡a aobre e¡ a e baaan lu redamaeionea, no aolo per·
maaeee ea dep6tilo de Aduana, pcr lo1 que la deseu¡aroa,
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