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DE ' USTICIA NAf.JO!U.L

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_154

Judges

Costa

Ruling Text

DE ' USTICIA NAf.JO!U.L 1&9 beobo qua olegon d~ hab~r tenido que eoadescender coa el palroa por necesidad de recursos paro reuir & la Ciudad, de- •uehe 6. sos declarocioncs en las inr~rmaeionn adptrpeluam toda fueru 11robatoria con mnyorl~ de ratou desde que se hau reproducido esas mimas dctlorncinnes ante el señor Juez Dr. Ugarriza, como se lle<a espursto; y finalmente •1uc dado lo posiclon de la • Lnisa • ha podido estinguirse el incendio con mu efieaoia. abriéndose un rumbo quo 1:~ sumerjiera en la costa. no couteni~ud\ISO en su cargamentO, por otro parte. ma- terias esplosiblu c¡ue espliquen lo rápido difusion del incendio; y cuando es un prinoil>io en lo mnt.erío que el iucendio debe atribuirse á culpo del Ca pitan (t mruos de ser l"oboble lo nnuso eu que se base su justificacion. ·1!!' Quo aunque se ha alegado por lo Compañia Lloyd So izo que no eran respousobles de la pérdida de los efectos que se le cobran porque bnbíau sido preccdidv; por el abandono del bu- quo por la lripulaoion, que segun el íueíso d, del articulo 3• de 1~ Póliza les e<onera de los dnilos, ni es rerdad que In pérdida fuera • proeedenle delabandouo • del buquo por la tripulacion, puestO que Jo fuero del ÍnCeudío, ni OSO abandono fué Yulunla- TÍO, sinó neGl'.sario para salru sus ,·jdas, segun lo espuesto por la misma Compaiiln; ni el inciso citado habla sinó del aban· douo de la tripulacion bceba eonlro la roluutad dul Copilan por motin ú descrcioo, ¡,ero de ninguna manera del que tomo ol presente caso, •• n •rifica por necesidad y obedeciendo las órdenes del Oupítou. t 3• Que de las declaraciones do los tripulantes Luis Dorich r. 56, Antonio Lcfugueís C. !!8, Pedro Magnate Sertas f. <18, rendidas ante este J uzgado, de la d•llripulante M:lrcos Outran r. 705, rendida ante el del Juzgado del Crimen, como las del dueijo y t·ripulBnte del • l'rnílio •• Juan :Uelis r. 408, Mdr- COI Cocolo 335 y }'r•ncisco Marini 330, resulta rlcMmente probado que la golctu • l.uisa • lln estado foodc~da por un dia