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DI II!S!ICU. N&CIOI<AL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 23 ID: fallos_23_162

Keywords / Subjects

COSA JUZGADA DELITO

Ruling Text

DI II!S!ICU. N&CIOI<AL i67 Resultando : Primero. - Que el incendie y pérdida total de la goleta • Luisa • y 10 cargamento, di6 orljen á un proceso eriminal, ini- ciado por denuncia del Lloyd Suizo contra el oapitan, tripu- lantea 1 cargadorea del mencionado buque, por loa delitoa do sustraeclcn, en la Colonia, de parte de las mercaderlas que llevaba, é inoondio Yoluntarlo del buque en el Parad Gnuú, lugar denominado la Barca Grande; Segundo.- Que pendiente el juicio criminal. uno de los cargaderos, diobo Todros, demandó c i• i l men~e al Lloyd Suizo el valor del ••guro, á cuyo dem•n~a este opuso la escopoion de que el asegurado era cómplioo en aquellos delitos, 1 do que con su acuerdo ae babia cambiado de ruts y de viaje; Tercero. -Que siendo los mismos los beebos •~ que se fundaa tanto la aceioa criminal como 1• escepcion referida opuesta ñ la accion civil, yleuiendo por la ley (arUculos treinta y seis y lreiota y ocbo, titulo • De los actos iUcilon, Código Civil) la cosa juzgada en lo eriminll1, inlluencia decisira sobre el juicio ciYil, la Suprema Corte •••pendió por auto de cinco de Diciem- bre de mil ocbooientos setenta y ocho la resoluoion de esta causa hasta que se tallase la cri.minal ; Y Cuarto. - Que esla, en la que el Lloyd Suizo ht> sido l•m- bien parte, ae 1 \la termiaada por sentencia ejecutoriada, en •irtud de la cual se ba absuelto de toda cnlp•y cargo al C3pitan de dicha goleta, acusado como autor principal de los menciouados delitos, por no habcue e31ablecido le¡plmenh la existencia de la sustr•ccion de mercad.ria• en la Colonia, al del inceudio •oluntario del buque 1 de la carga ; Y considerando : /'rimero. - Que el asegurado Don Cándido Tudros ba justifi- cado plu amente, como la reconoce la sentencia de Primera lustaucia, en loa conaldetlndoa del primero al noveuo, tuto el embarque de loaetectos asegurados á bordo de la rolota •Luisa•,