U IIUPUIIA COILT&
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_165
Ruling Text
170
f .U.I.Ot N
U IIUPUIIA COILT&
1ll&ll Xelia, desechado por falla u mérito lepl eo la sentencia
UljliOiO Crimio.aJ, por 101 motiYOI ea tiiOI espoeatos y <¡118 se
daa pof reproducidos eo. u la; eieo.do i¡ualmede inaceptable
el de Fraocieoo )lariol 1 llarooa Cócolo (foja treeoientos treinta
y lreaoieatoslreíotay cinco), por rttoltar falso de los informes
o&oiatea de foja mil doaoieolos 1 mil doseiontos dos, segun loo
cuales, dichos testigo• oo ban podido ver la golet5 •Luisa•
en el lugar 1 tiempo c¡uo indican, foua de c¡ut, segun el in·
forme de foja mil trescieotoa setenta y uoo, aolo Cócolo era tri·
pulaate del pailebot e Emiliollelis•;
NO!tfto.-
Que aun suponiendo dlido el testimooio de dichos
l!larini 1 Cócolo, el cambio do ruta ao resollaría probado, desde
c¡a.e ellos solo aseguran haber •isto foodrada la goleta • Luisa •
como' dos cuadros frente 6 la isla de San Gabriel, r segua lo
eepuuto, el derrotero del baque era posando por ceroadelos islu
de 1& Colonia; ain que pueda considerarse nriaoion en el rombo
6 en el •iaje, una aepa.raoion de poca importancia, segun 1~ ter·
mlunto dis)losicion de la ley (orUoulo mil lreseleo(oo rointey
ocbo del C6dígo de Comercio);
Dicüno.- Que, ademas, decidido como esl' en lil causa cri-
minal que el bocho ea c¡ue se funda elc.~mbío de ruta no oliste,
la peraou que ae dice perjudicada por eH pretendido hecho,
•o podrio, aunque oo hubiese sido porte ca el proceso criminal,
1 moobo menos habiéndolo sido, ser admitido á ¡1robar de noe•o
ea el juicio cirilla existencia del hecho uegado(urllculo treinta
1 ocho oitado del Código Civil y su nota), en cuyo caso ae ba-
Ilarla el Lloyd Suizo en la presente causa, si '"aceptasen sus
o6rmacioaeey pruebas desechadas ya en el juicio cri•ninol;
Undkimo. -
Que, de coasi¡uienle, fl Lloyd Suizo no bo
justificado, como le incumbía, la escepcion del cambio de ruta,
en que se a por a para rehusar el pago del aegnro;
DluJdkimo.-Que el actor ha interpuesto so demaoda eoo
todos loa reqaisitoa que lo ley elije en estos casos, 1 hecho