seepcioo de incompet~ncia del jue> ft.>derul, y reiteró h1 Opuesta por }'unes. Uuenos Airu, t!nero 1~ d~ 1881. r
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_240
Judges
Costa
Ruling Text
.t:l doctor don David Znalfa, por Alurralde que babi& sido
declarado ousonle. opuso lu "seepcioo de incompet~ncia del jue>
ft.>derul, y reiteró h1 Opuesta por }'unes.
Uuenos Airu, t!nero 1~ d~ 1881.
r "istos estos nutos seguidos por don Antonio Mo.rt•b contr&
don Antolio l'unes y don llodolfo Alurrulde por cobro de pesos,
cu lo rolatlvo li In iocorupetencio de este juzgado deducida 1\
roja . .. por el Defensor de Alurralde.
\' considerando, <tne el presente juieio versa sobre cobro de
JI('$0 S f•<Oducto de( (lrCeio de UIJUS harinaS que·cl demandante
u ice haber vendido A los demandados ¡Jara lu provision de Co·
lonias Naciootlles.de qnl• los ' fnores }'unes y Alrruhle son pro-
tee:dorcs.
Que el destino que los demand.dos boyan dado,¡ es11s botinas
ut• puede inOuir en manera alguna para deterruinnr la juris·
dicd ou del juez <1uc deba entender en el juicio que el <endedor
$ign pnra d cobro de su precio.
Quo no es nplit able In dispnsicion det iucisn cuarto del ar-
ticulo !egundo de la ley de Jurisdiooion y Compr lcnoia por
cuanto no :w tnun d\l acto atlutini:ürativo alguuo, que origine
• ,.¡ ¡>leiLo y sobr< ru~·· validez, interpretarion ó esteusioo debe
pronuncinrl!ie el Jn1.gmlo.
Por estas consideraciones y de oonformidad á lo solicitado
('Or el Defensor en l:o primera porte do •• e>triw de foja 6 1, 1
de la vista del lliuistorio de luca1••••• de foja 75, declároso
t¡ue este Juzgudo es incompetente para conocer eu el presente
juicii) pur flllOtt de ha materia. con costas al demandante.
~otifiques~ con (11 origiual y rl'J>Óugolse los sellos.
Isidoro M1Hm·aci11.