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seepcioo de incompet~ncia del jue> ft.>derul, y reiteró h1 Opuesta por }'unes. Uuenos Airu, t!nero 1~ d~ 1881. r

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_240

Judges

Costa

Ruling Text

.t:l doctor don David Znalfa, por Alurralde que babi& sido declarado ousonle. opuso lu "seepcioo de incompet~ncia del jue> ft.>derul, y reiteró h1 Opuesta por }'unes. Uuenos Airu, t!nero 1~ d~ 1881. r "istos estos nutos seguidos por don Antonio Mo.rt•b contr& don Antolio l'unes y don llodolfo Alurrulde por cobro de pesos, cu lo rolatlvo li In iocorupetencio de este juzgado deducida 1\ roja . .. por el Defensor de Alurralde. \' considerando, <tne el presente juieio versa sobre cobro de JI('$0 S f•<Oducto de( (lrCeio de UIJUS harinaS que·cl demandante u ice haber vendido A los demandados ¡Jara lu provision de Co· lonias Naciootlles.de qnl• los ' fnores }'unes y Alrruhle son pro- tee:dorcs. Que el destino que los demand.dos boyan dado,¡ es11s botinas ut• puede inOuir en manera alguna para deterruinnr la juris· dicd ou del juez <1uc deba entender en el juicio que el <endedor $ign pnra d cobro de su precio. Quo no es nplit able In dispnsicion det iucisn cuarto del ar- ticulo !egundo de la ley de Jurisdiooion y Compr lcnoia por cuanto no :w tnun d\l acto atlutini:ürativo alguuo, que origine • ,.¡ ¡>leiLo y sobr< ru~·· validez, interpretarion ó esteusioo debe pronuncinrl!ie el Jn1.gmlo. Por estas consideraciones y de oonformidad á lo solicitado ('Or el Defensor en l:o primera porte do •• e>triw de foja 6 1, 1 de la vista del lliuistorio de luca1••••• de foja 75, declároso t¡ue este Juzgudo es incompetente para conocer eu el presente juicii) pur flllOtt de ha materia. con costas al demandante. ~otifiques~ con (11 origiual y rl'J>Óugolse los sellos. Isidoro M1Hm·aci11.