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DE JUAJICI• N•CION•L

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_242

Ruling Text

DE JUAJICI• N•CION•L U7 Ca•o.-EI Doclor Bomoro, como abogado de Don Alojo M o- cena, dir ·íó un pleito contra los señores Duggan hermanos por .:obro de diez o mil acteeient.os veinte y cuatro pesos cin- euenta y nuev• centavos fuertes. Ganado el pleito el Doctor Romero cobró seio 111 iiJ••sos fuertes l'asad:l la eall'n&a ul reguhsdor, é.ste estimó el honorario en cuatro mil p•sos fnrrtés. Hecha sobcr 1• regulncion á los sei•or<s Duggnn bermnnos estos pidieron sn reforma, y el Jut_g11dn no les hizo lugar ror estar vencido el ltlrmino de veinte y cuatro horas, segun oJ ar- tlcnln snto do la l~y de •·rinle y «i• de Agosto de mil ocho- ci~ntos seseot• y tres. Duggan hermanos pidieron nrocato•ia. !Falle tle l .lwea IJeul•••• Buenos Airt s, Entro 27 de 1881. Vistos estos actos, en el incidente sobre reconsideraeion de- ducid• por la pnrte de Dusgon hermanos, y por hnbeuc d~do por contcntida de los honorarios del Doctor Romero. Y eoosiderando: t• Que si bien u cierto que por el articulo segundo, Ululo aegundo, do la ley de veinte y seis de Agosto de.,,¡¡ ocboei•nlos aeseuta y trtJa, tJe conao¡;ra la libertad de estirul"r honorarios, 6 en •u defecto se libra al criterio del Juez lijarlos, una ••• re- gulados y no consentidos, por las mismas disposicione1 •• pre· sume que hay un t~rmino 6 tr:lmites para entenderse prestado el consentimiento ó suplido por el Juez. to Que por el inciso primero del arUculo snto, so diBpone espresamento c¡ue cuando los honorarios de loa •bogadoa se bailan regulados se barll su cobro cjecutho desvues de • einte y