C11arto. Porc¡uo la aprubneion del actual Congreso no podía
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_262
Jueces
Costa
Texto del Fallo
de disolver el Congreso, y al cual se babia asociada el Seudo
y una fraeeion de la C'mara de Uiputados.
C11arto. Porc¡uo la aprubneion del actual Congreso no podía
subsauor los ricios do aquella medido, por haC<Jr parle de él
una C6mara nrbilrarinmeute formada. y carecar por tanto de la
legalidad.
r considertndo, quo Lanto el decreto do estado de sitio, como
el c¡ue ordenó la traslocion del Miento del Gobierno áDolgrano,
fueron aprobudos por le:res del Congreso do die2 y aleto de Julio
y dos de Agosto de mil ochocientos ochenta,
Que en virtud de estas sancione$, ac¡ucll:r.s medidas guberna-
tivos adquirieron el coráote.r de ~:tos legislo! i•o1 del Congreao,
uniM autoridad qno bubiorll podido someterlas á Juicio 1 con-
deruulns.
Que d•stlc ont6noes todo el argumento de lo d!'lnonda queda
r•duoídu á la ilcgalíd11d del Congr,·ao r su consiguiente incapa-
cidad para aprobar vólidoiUcnto lo• actos del Poder F:jeouti•o.
Cou3idcrondo d este r~specto que los Tribuno les de joatioía
no tíuucn jurisdiceíou 1"''" juzgar d,¡ In lcgalídad ó Ilegalidad
de 111 compv,;icion del Con ~re•o . de~d• qué por díspo.iciou es-
presa do In Conatítueiou o3da Cámara es Juez uuioo de las
elecciones, derechos y tltulos de sus miembros.
Que por consiguíonta, la demanda de Yarela esti, por sus
fundamentos fuer• del lllcanco de la juriidiccíou constitucional
de los Tribunale:; 1'\aeionales.
l'or estas consiileraoiones y de oouformidod con lo pedido
por el Señor Proouradur General se cootfirma el auto apelado 1
de•u~lvonse préría s•tísfaooion de costas 1 rel'osieion de 1ellot.
l . 8. GOIIOSTU.CA.- l . DO·I~CUU.
O. LltCVIU•o~ . -
VLADISUO RW
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