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C11arto. Porc¡uo la aprubneion del actual Congreso no podía

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_262

Jueces

Costa

Texto del Fallo

de disolver el Congreso, y al cual se babia asociada el Seudo y una fraeeion de la C'mara de Uiputados. C11arto. Porc¡uo la aprubneion del actual Congreso no podía subsauor los ricios do aquella medido, por haC<Jr parle de él una C6mara nrbilrarinmeute formada. y carecar por tanto de la legalidad. r considertndo, quo Lanto el decreto do estado de sitio, como el c¡ue ordenó la traslocion del Miento del Gobierno áDolgrano, fueron aprobudos por le:res del Congreso do die2 y aleto de Julio y dos de Agosto de mil ochocientos ochenta, Que en virtud de estas sancione$, ac¡ucll:r.s medidas guberna- tivos adquirieron el coráote.r de ~:tos legislo! i•o1 del Congreao, uniM autoridad qno bubiorll podido someterlas á Juicio 1 con- deruulns. Que d•stlc ont6noes todo el argumento de lo d!'lnonda queda r•duoídu á la ilcgalíd11d del Congr,·ao r su consiguiente incapa- cidad para aprobar vólidoiUcnto lo• actos del Poder F:jeouti•o. Cou3idcrondo d este r~specto que los Tribuno les de joatioía no tíuucn jurisdiceíou 1"''" juzgar d,¡ In lcgalídad ó Ilegalidad de 111 compv,;icion del Con ~re•o . de~d• qué por díspo.iciou es- presa do In Conatítueiou o3da Cámara es Juez uuioo de las elecciones, derechos y tltulos de sus miembros. Que por consiguíonta, la demanda de Yarela esti, por sus fundamentos fuer• del lllcanco de la juriidiccíou constitucional de los Tribunale:; 1'\aeionales. l'or estas consiileraoiones y de oouformidod con lo pedido por el Señor Proouradur General se cootfirma el auto apelado 1 de•u~lvonse préría s•tísfaooion de costas 1 rel'osieion de 1ellot. l . 8. GOIIOSTU.CA.- l . DO·I~CUU.­ O. LltCVIU•o~ . - VLADISUO RW - s. • · LAS~roa .