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C A. 11 8A. LTIII

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_298

Ruling Text

C A. 11 8A. LTIII O . .'iantiago Corminyhnn y Ca. COl/Ira O. Al•jandroStttcart,¡IOr {<tl•ificaciou de 1111 inve11fo, sobr~ prest~rlaciou del alrgato. Sumario.- F.l t~nnlno para alegar de bien probado ea de aeis diu 'J los Tribuoalea careeen de faeultad para prorogarlo. Calo.-En los autos seguidos por Conningbnn y Ca. con Ste,..nrt sobro uso indebido de una m:iquln11 patentada, so abrió la eausa á prueb•. r •encido el t~rmino, el actuario certí8e4 que los outos ao bollaban en la ofioino 1>nrn alegar, rectifiodn· doso el cerLiOcado en 11 de Octubre de 1880. En !> de Oelobre la parte de Conniogban pidió se librara o6eio al Departamento de Ingenieros para ampliar un informe capedldo con !Interioridad, r el juzgado coc fech• S de No- r iembre detret6 •lmportaudo la petieioo precedente o na reit•· racion de dilijcnciu ordenodas con nntcrioridad, y trathdose de un punto que debe aer materia. de la sentencio definitiu• aarftuese ytbgase presente •• En 18 de Octubre alegó Stclfotl y se mandó agresor el alegato eo 3 de No•iembre. En 30 de Nofiembre altg6 Coonillgban, 7 to la misma rec:ha el JuzgldO llamó oulol.