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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_306
Ruling Text
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y ae llalla ade1d1 comprobado por la partida de beotiJmo
corriente á f. 57, c¡ue tOn )01 &ntecedenteJ qne Je preeeden QO
deja lugar á duda de que la papeleta de r. !13, corresponde no
al procesado sin6 lf. 1u bermAno l.uia Sanchn, y de que ella
ba sido allerada iudebidamente pare unir lf. Jos fiues de 1~
defensa de aquel.
i' Quo no destruyo el uulrlto de eoto1 hechos la cireuns-
lancía que espreaa el testigo Arenas de que el procuado no ee
enroló por lleberee negadado á hacerlo el eapltan de la 4•
compañia del cuerpo rrapectivo. ante quien concurrió á rerífi·
cario, tanto porque dicha clrcunllancia no b:. aido debidamente
probada ai siquiera alegada por el proceudo, eieodo ademh
ella del todo inuroaimil, cuanto porque, auli supuuta cierta,
es ineuftclente á eaou•arlo del hecho de la causa, puea él debió
en ludu caso acudir para obtener su eorolamleolo y la papelett.
qae lo cowprobart. á la mua encargada de la luerlpeion, y no
á quien no estaba autorizado por 11 solo port. olorg4nela.
SO Que tan•¡ oeo destruye el mérit.o de diobos beellos la oir-
cunalancla de encontrarse anotado el nombre del procesado
en el padron <e aquella compaftla. laoto por lo que resulta de
la declaracion der. 61, cuando por ol mérito de la inspeccion
de diobo padron que comprueba la 'erdad de aquella deela·
racioo.
· ... Considera.ndo por lo que rupecto al segundo alg11mento
de la defensa, quu la autorizaolon conferid• al Podor •lJeoutiro
~or el articulo iO de la ley do 211 de Setiembre de 1 87~ pan
ordenar el eorolamleuto de la Guardia 1\ acional en toda la
República, se halla consignada en términos genonlu y till
Jimitaoion ni rcatrleolon alguna en eu11nlo ñ las épo01u 6 platol
en que diebo anrulamlento deba t er efectuado.
s• Qae por CODiiguiante lot decretoa del Poder Ejecotifo de
feolla US de Octubro de 187!, t• de •:nero de 1875, t• de Di-
ciembre de 1877 1 'i!8 de llayo y6 de Julio de 1878, orde-