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DB l tJ&n lliA tuaonu

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_306

Ruling Text

DB l tJ&n lliA tuaonu lltt y ae llalla ade1d1 comprobado por la partida de beotiJmo corriente á f. 57, c¡ue tOn )01 &ntecedenteJ qne Je preeeden QO deja lugar á duda de que la papeleta de r. !13, corresponde no al procesado sin6 lf. 1u bermAno l.uia Sanchn, y de que ella ba sido allerada iudebidamente pare unir lf. Jos fiues de 1~ defensa de aquel. i' Quo no destruyo el uulrlto de eoto1 hechos la cireuns- lancía que espreaa el testigo Arenas de que el procuado no ee enroló por lleberee negadado á hacerlo el eapltan de la 4• compañia del cuerpo rrapectivo. ante quien concurrió á rerífi· cario, tanto porque dicha clrcunllancia no b:. aido debidamente probada ai siquiera alegada por el proceudo, eieodo ademh ella del todo inuroaimil, cuanto porque, auli supuuta cierta, es ineuftclente á eaou•arlo del hecho de la causa, puea él debió en ludu caso acudir para obtener su eorolamleolo y la papelett. qae lo cowprobart. á la mua encargada de la luerlpeion, y no á quien no estaba autorizado por 11 solo port. olorg4nela. SO Que tan•¡ oeo destruye el mérit.o de diobos beellos la oir- cunalancla de encontrarse anotado el nombre del procesado en el padron <e aquella compaftla. laoto por lo que resulta de la declaracion der. 61, cuando por ol mérito de la inspeccion de diobo padron que comprueba la 'erdad de aquella deela· racioo. · ... Considera.ndo por lo que rupecto al segundo alg11mento de la defensa, quu la autorizaolon conferid• al Podor •lJeoutiro ~or el articulo iO de la ley do 211 de Setiembre de 1 87~ pan ordenar el eorolamleuto de la Guardia 1\ acional en toda la República, se halla consignada en términos genonlu y till Jimitaoion ni rcatrleolon alguna en eu11nlo ñ las épo01u 6 platol en que diebo anrulamlento deba t er efectuado. s• Qae por CODiiguiante lot decretoa del Poder Ejecotifo de feolla US de Octubro de 187!, t• de •:nero de 1875, t• de Di- ciembre de 1877 1 'i!8 de llayo y6 de Julio de 1878, orde-