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P.U.LOtl DI U

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 23 ID: fallos_23_341

Keywords / Subjects

DELITO

Ruling Text

P.U.LOtl DI U IIIJf&IUIA CORTE -etietall ell loe boles 1 eaoou que baeen eata nlfegaeioo 6 ea laa eoaln de diebo río? Cando la le'f oe rdere A lelas, ae entiende que se refiere 6 t.l• deaierlaa, no i aquellas qno est6n pobladas 1 sujetu á la juriadiuion do alguna ProYincia, como la de San Joo6 en Saale·Fé; y lu iomediatu á Saal!Waando en eeta ProYineia, - en lu que existen aulotidadu loealee eonslitoidaa que ejercen •n ellaa enlera juriadíedon. Y por último, cuando la le¡ •~ reftere á puertos, oe refiere á aquellos que sirven para ol comercio de baquea do alto bordo, siquiera para el de cabo· taje, 1 ao para aquelloe á que aoJo eoneorno pequeños boles 6 caoou, lu que i~apr.,iamante puede llamarse oauraeion. Voifiendo allora 11-o que dá odgcn á eala eueation, y ha- tiendo A ella apliCIICioa de los principio• que dejo espuea~oo fieilmeate se r-h• ell fa•or de la justicia local. El riacllo do Go¡a oolo impropiamente puede llamarse un río nuegable, el edmen cometido á legua 1 media del Pita- u-' ya ... en tierta, ya en u a a canoa atrac-ada en la coa&a en medio de un núele~ de poblaeion aojeto á la •igilaneia de la autoridad local, no afecta ni lct lnureaes del comercio, ni los de la nanpelon. No ae •• do donde pudiera arrancar el fuero federal. En todo eaao la joriadiccíon seria concurrente, 1 lo eiroanataneia de haber pre•enido la júslicia local resoherla la cueatioll ou tu favor. Edunrdo Cotla. Pelle tle la ........ Cerle \'laloa: Resultando que el delito de que 10 trale eu eala u usa, bo aido cometido en el puerto de Oc ya; por el c¡ue •• " . •