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Dl J VSTlCU IUCIO~U

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_354

Judges

Don Luía

Ruling Text

Dl J VSTlCU IUCIO~U Ca~o.-En un proeeso por lnjutia seguido utt el Juet dtl Crimen de la Provincia do Buenos Aires entre D. J uao C. Pt· gola 1 O. Agu•tln :S narre, el Dr. D. Luis Sarmiento, abogado dal primero hi•u liquidar 1us honorarios ou 15,000 lmfa. Se presenl4 en seguida ante el Juez de Seccion, por 1er u- traogero Pagolr., y lo ejecuto por :~~¡ueUa 1nma. Pagola, despuu dal embargo, opuso la cscepcioo é incompe· teneil. rall e .......... - ··· •••- Aírfl, .lbrol 1 do 1881. Y vist os estos autos ejecolifoo se¡aidos por el Doctor Don Luía M. Sarmiento cootra Don J o111 G. Pagola por cobro de pelos procede atea de honorario1,y considerando:: Quo el presente juicio no ti un Incidente del criminal, ••· guido por D. Juan C. Pagola contra Don Agu1tio Nuarre ante el señor Jun Doctor lnsiarto y en el que el Dootor Sumioolo ¡>FallÓ al prhoero eua senlcios proresloualts cuyo pago perai«ue, puesto que ninguna &tiugenela tienen entro 11, ni se trata de hlcer ereetln ologuna condeudon pronunciada por dicho Jo•· godo del Crimen. Que la eompetcnda de u e Juag~do batormínodo por la regu· ladon be(b:o 1 eon>entida de los honorario• d.el Ooctor Sar· miento, y 6 ello solo se han reducido '"' pelioiooel quo eato lo b• prel<!ntado 1e¡uo el informo de r.. 30 y31. eiondo de notar que el ejeoutunto ba d•ducido u ta ejecuoion coa el eutifieado der. i upedido por úrden del rnlsmo Jun Uootor lnoiarte, para lo que pudiera con•enirle (informo de r. 30 • otlta), que no podría ser otro que cobrar esos bonorMiOI aote autoridacl wmpetente. Que •ieudo por conoiguieato un crédito pereo1111l del Doctor Sarmieolo contra Po~ola aunque procedente de houorario1, utá